REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Solicitante: RICARDA EINGRACIA JIMÉNEZ DE MAZZARELLA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, domiciliada en Villa Bruzual y titular de la cédula de identidad V 5.367.029.
Apoderados de la solicitante: MIRIAM JIMÉNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en INPREABOGADO bajo el número 134172 y titular de la cédula de identidad V 5.367.028.
Motivo: Interdicción de BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, casado, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.946.984.
Sentencia: Definitiva.
Sin informes.-
II
SÍNTESIS DE LA CAUSA:
La ciudadana RICARDA EINGRACIA JIMÉNEZ DE MAZZARELLA, solicitó la interdicción de BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ.
La solicitud fue admitida por auto del 23 de Marzo de 2015, se ordenó proveer de un examen al presunto incapaz, para lo que designó a los profesionales de la psiquiatría OSWALDO NAVAS y MARGARITA MORLES, así como la notificación del Representante del Ministerio Público.
Consta en autos la notificación, aceptación y juramentación de los profesionales de la psiquiatría, que fueron designados, así como la consignación de sus informes.
El Representante del Ministerio Público, fue notificado el 16 de Abril de 2015.
El presunto incapaz BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ, fue interrogado por el Juez el 4 de Mayo de 2015.
Durante la etapa sumarial del procedimiento, rindieron declaraciones amigos de la familia del presunto incapaz.
En sentencia interlocutoria del 18 de Mayo de 2015 se declaró la interdicción provisional de BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ y se designó como tutora interina a la solicitante, su cónyuge RICARDA EINGRACIA JIMÉNEZ DE MAZZARELLA.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
A los efectos de pronunciarnos, se hace necesario hacer el análisis de las pruebas aportadas.
Pruebas:
1. Folio 3.- Copia certificada de partida de nacimiento de BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ, asentada en el Registro Civil que llevaba, la Prefectura del entonces Distrito Turén del Estado Portuguesa, bajo el número 844 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos.
En la presente causa, se solicitó la interdicción de BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ y la copia certificada de su partida de nacimiento, no acredita ni descarta que éste se encuentre intelectualmente incapacitado para velar por sus derechos e intereses, por lo que se desecha esta copia como carente de valor probatorio. Así se declara.
2. Folio 4.- Informe médico, que aparece emanado del médico neurólogo ALY RAUL TESCARITT PAREDES.
3. Folio 5.- Informe médico, que aparece emanado del médico neurólogo MIGUEL ECHEVERRÍA TRUJILLO.
Los informes médicos de los folios 4 y 5 del expediente, son documentos privados emanados de terceros que no son parte en la presente causa, ni causantes de una de las partes, por lo que debieron ser ratificados de los terceros de los que emanan mediante la prueba testimonial, tal y como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y al no haberse producido esta ratificación, se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
4. Folio 6.- Copia fotostática simple, de certificado de discapacidad, emanado del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS).
Este certificado emana de un ente de carácter público, obrando en el ámbito de su competencia, por lo que el contenido de su original, goza de presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, a que se refiere el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en consecuencia el original, al que corresponde esta copia tiene carácter auténtico, mientras que esta copia es perfectamente legible y no ha sido impugnada durante la presente causa, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna de su original y su contenido no fue desvirtuado durante la causa, por lo que se aprecia como plena prueba, de que BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ se encuentra incapacitado para velar por sus propios derechos e intereses. Así se declara.
5. Folio 7 al 10.- Copias fotostáticas simples de las cédula de identidad de LIGIA CORTEZ DE SÁNCHEZ, MARÍA ISABEL CORTEZ DE GÓMEZ, EUDE JACINTO VÁSQUEZ ROJAS y DIANA MARÍA RODRÍGUEZ VARGAS.
En la presente causa, se solicitó la interdicción de BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ y las copias fotostáticas simples de copias certificadas, de las cédula de identidad de LIGIA CORTEZ DE SÁNCHEZ, MARÍA ISABEL CORTEZ DE GÓMEZ, EUDE JACINTO VÁSQUEZ ROJAS y DIANA MARÍA RODRÍGUEZ VARGAS, cursantes del folio 7 al 10 del expediente, no acreditan ni descartan que BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ, se encuentre intelectualmente incapacitado para velar por sus derechos e intereses, por lo que estas copias, se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
6. Folio 11.- Copia certificada de partida de nacimiento de RICARDA EINGRACIA JIMÉNEZ, asentada en el Registro Civil que llevaba, la Prefectura del entonces Distrito Turén del Estado Portuguesa, bajo el número 313 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos.
En la presente causa, se solicitó la interdicción de BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ y la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante RICARDA EINGRACIA JIMÉNEZ DE MAZZARELLA, no acredita ni descarta que aquel se encuentre intelectualmente incapacitado para velar por sus derechos e intereses, por lo que se desecha esta copia como carente de valor probatorio. Así se declara.
7. Folio 12.- Copia fotostática simple de cédula de identidad de RICARDA EINGRACIA JIMÉNEZ DE MAZZARELLA.
En la presente causa, se solicitó la interdicción de BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ y la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante RICARDA EINGRACIA JIMÉNEZ DE MAZZARELLA, no acredita ni descarta que aquel se encuentre intelectualmente incapacitado para velar por sus derechos e intereses, por lo que se desecha esta copia como carente de valor probatorio. Así se declara.
8. Folio 13.- Copia certificada de acta de defunción de GIOVANNI ANTONIO GERARDO MAZZARELLA NARDONE, asentada bajo el número 054, en el Registro Civil llevado por la Dirección de Registro Civil del Municipio Turén, en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevado durante el año 2009.
En la presente causa, se solicitó la interdicción de BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ y la copia certificada, de la partida de defunción de GIOVANNI ANTONIO GERARDO MAZZARELLA NARDONE, no acredita ni descartan que BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ, se encuentre intelectualmente incapacitado para velar por sus derechos e intereses, por lo que esta copia, se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
9. Folio 14.- Copia fotostática simple de cédula de identidad de BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ.
En la presente causa, se solicitó la interdicción de BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ y la copia fotostática de su cédula de identidad, no acredita ni descarta que éste se encuentre intelectualmente incapacitado para velar por sus derechos e intereses, por lo que se desecha esta copia como carente de valor probatorio. Así se declara.
10. Folio 15.- Copia fotostática simple de una cédula de identidad con el número 1.225.567 en la que no es claramente legible el nombre de su titular.
En la presente causa, se solicitó la interdicción de BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ y la copia fotostática de esta cédula de identidad, no acredita ni descarta que éste se encuentre intelectualmente incapacitado para velar por sus derechos e intereses, por lo que se desecha esta copia como carente de valor probatorio. Así se declara.
11. Folios 16 al 18.- Copia certificada de partida de matrimonio, entre BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ y RICARDA EINGRACIA JIMÉNEZ, asentada bajo el número 19 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, que llevaba la Alcaldía del entonces Municipio San Isidro Labrador, Distrito Turén del Estado Portuguesa.
Esta instrumental acompañada por la solicitante al escrito de la solicitud, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el 8 de diciembre de 1982, se unieron en matrimonio civil, la aquí solicitante RICARDA EINGRACIA JIMÉNEZ y BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ, del que se pide la interdicción. Así se declara.
12. Folio 19.- Copia fotostática simple de copia certificada, de partida de nacimiento de GIOVANNI BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ, asentada bajo el número 135 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, que llevaba la Alcaldía del entonces Municipio San Isidro Labrador, Distrito Turén del Estado Portuguesa.
13. Folio 20.- Copia fotostática simple de copia certificada, de partida de nacimiento de RICHARD GERARDO, asentada bajo el número 249 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, que llevaba la Jefatura Civil del entonces Municipio San Isidro Labrador, Distrito Turén del Estado Portuguesa.
14. Folio 21.- Copia fotostática simple de copia certificada, de partida de nacimiento de HUMBERTO JOSÉ, asentada bajo el número 167 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, que llevaba la Jefatura Civil del entonces Municipio San Isidro Labrador, Distrito Turén del Estado Portuguesa.
15. Folio 22.- Copia fotostática simple de cédula de identidad de GIOVANNI ANTONIO GERARDO MAZZARELLA NARDONE.
En la presente causa, se solicitó la interdicción de BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ y las copias fotostáticas simples de copias certificadas, se partidas de nacimiento de GIOVANNI BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ, RICHARD GERARDO y HUMBERTO JOSÉ, así como la copia fotostática simple de cédula de identidad de GIOVANNI ANTONIO GERARDO MAZZARELLA NARDONE, no acreditan ni descartan que BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ, se encuentre intelectualmente incapacitado para velar por sus derechos e intereses, por lo que estas copias cursantes en los folios 19, 20, 21 y 22 del expediente, se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
16. Folios 30 y 31.- Informe de la profesional de la psiquiatría MARGARITA MORLES.
17. Folio 33.- Informe del profesional de la psiquiatría OSWALDO NAVA.
Los informes de los profesionales de la psiquiatría MARGARITA MORLES y OSWALDO NAVAS, concuerdan en el sentido de que BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ no puede valerse por si mismo, en el de la primera de estas profesionales, aparece que tiene deterioro cognitivo grave y en el del segundo, que está imposibilitado para realizar cualquier diligencia comercial o legal y que necesita de terceros para su cuidado y el contenido de estos informes, por lo que se aprecian conjuntamente estos informes, como plena prueba de que BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ, se encuentra incapacitado intelectualmente para velar por sus derechos e intereses. Así se declara.
18. Folio 40.- Interrogatorio del Juez al presunto incapaz BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ.
Al ser interrogado por el Juez, pudo contestar que se encontraba en esta ciudad de Acarigua, pero al ser preguntado sobre el motivo por el que se encontraba en el Tribunal, no contestó de manera inteligible y al ser interrogado sobre los nombres del Gobernador del Estado y del Presidente de la República, contestó negativamente.
El nombre del Gobernador del Estado, es notorio para la generalidad de los habitantes del Estado Portuguesa, mientras que el nombre del Presidente de la República, es notorio para la generalidad de los habitantes de Venezuela, tanto en el primer caso como en el último, hasta para las personas sin escolaridad o del más bajo nivel educativo, por lo que el resultado de este interrogatorio, se aprecia como plena prueba, de que BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ, está intelectualmente incapacitado para velar por sus propios derechos e intereses. Así se declara.
19. Testimoniales de LIGIA CORTEZ DE SÁNCHEZ, MARÍA BETHANIA DEL CARMEN QUERALES ARIAS, ONALIS FAILET LÓPEZ y MARÍA YSABEL CORTEZ DE GÓMEZ.
Estos testigos son contestes en sus declaraciones, en el sentido de que BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ, sufrió un accidente cerebro vascular, lo que concuerda con los informes de los profesionales de la psicología MARGARITA MORLES y OSWALDO NAVA y los dichos de estos testigos no desvirtuados durante la causa por lo que estas declaraciones se aprecian como plena prueba, de que el referido BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ, está intelectualmente incapacitado para velar por sus derechos e intereses. Así se declara.
Finalmente para decidir el Tribunal observa:
Con la copia fotostática simple, de certificado de discapacidad, emanado del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), cursante en el folio 6 del expediente, con los informes de los profesionales de la psiquiatría MARGARITA MORLES y OSWALDO NAVA, el interrogatorio del Juez a BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ y las declaraciones de LIGIA CORTEZ DE SÁNCHEZ, MARÍA BETHANIA DEL CARMEN QUERALES ARIAS, ONALIS FAILET LÓPEZ y MARÍA YSABEL CORTEZ DE GÓMEZ, quedó plenamente demostrado que efectivamente BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ, padece de retraso mental, por lo que evidentemente no puede administrar sus bienes y proveerse de sus propios intereses, aunque pueda tener intervalos lúcidos, por lo que debe decretarse su INTERDICCIÓN DEFINITIVA y así se hará en la parte dispositiva de la presente decisión.
Con la copia certificada de partida de matrimonio, cursante del folio 16 al 18, quedó demostrado que el 8 de diciembre de 1982, se unieron en matrimonio civil, la aquí solicitante RICARDA EINGRACIA JIMÉNEZ y BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ, por lo que dicha solicitante debe continuar en sus funciones de tutora interina del incapaz, hasta que se designe tutor definitivo, una vez firme la presente decisión. Así finalmente se declara.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, casado, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.946.984.
La solicitante y cónyuge de BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ, y RICARDA EINGRACIA JIMÉNEZ DE MAZZARELLA, continuará desempeñando sus funciones de tutora interina hasta que una vez firme esta decisión, se proceda a designar tutor definitivo.
Consúltese oportunamente la presente decisión con el Superior, de conformidad con lo que dispone el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez firme la presente decisión, este Tribunal por auto separado procederá a designar tutor definitivo del entredicho. Entre tanto, continuará en sus funciones como tutora interina, su cónyuge, la solicitante RICARDA EINGRACIA JIMÉNEZ DE MAZZARELLA.
También al quedar firme la presente decisión, se expedirá por secretaría extracto de la presente decisión, a los fines de su protocolización y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414 del Código Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes Septiembre de Dos Mil Quince.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental,

Abg. Maritza Alexandra Henríquez Martínez
Siendo las 11 y 45 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria