REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: YURIS MILAGROS CARREÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 16.752.466.
Apoderada de la demandante: AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, abogada en ejercicio, domiciliada en Acarigua e inscrita en INPREABOGADO bajo el número 23278 y titular de la cédula de identidad V 4.370.398.
Demandados: RENATO JOSÉ ANTONIO SAGUES TABOGA, ADAINE CAROLINA SAGUEZ REVELO, JOSÉ GREGORIO SAGUES ANGULO, EFRÉN RICARDO SAGUEZ ANGULO, YUANDY CAROLINA SAGUES NÚÑEZ, ANTONIO JOSÉ SAGUES NÚÑEZ y GUSTAVO ADOLFO SAGUES, venezolanos, mayores de edad y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 6.518.752, V 11.229.242, V 13.226.144, V 14.091.639, V 19.284.109, V 24.684.028 y V 11.640.486.
Apoderados del demandado: No tienen apoderados constituidos en la presente causa. A los codemandados RENATO JOSÉ ANTONIO SAGUES TABOGA, ADAINE CAROLINA SAGUEZ REVELO y GUSTAVO ADOLFO SAGUES, se les designó como defensor judicial a JOSÉ SAMIR ABOURAS, abogado en ejercicio, domiciliado en Acarigua, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 129393 e identificado con la cédula de identidad V 7.537.599.
Motivo: Declaración de concubinato.
Sentencia: Definitiva.
Sin informes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de declaración de concubinato, intentada por YURIS MILAGROS CARREÑO contra RENATO JOSÉ ANTONIO SAGUES TABOGA, ADAINE CAROLINA SAGUEZ REVELO, JOSÉ GREGORIO SAGUES ANGULO, EFRÉN RICARDO SAGUEZ ANGULO, YUANDY CAROLINA SAGUES NÚÑEZ, ANTONIO JOSÉ SAGUES NÚÑEZ y GUSTAVO ADOLFO SAGUES que por distribución correspondió a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y que fue admitida por auto del 19 de diciembre de 2013, en el que se ordenó la publicación de un edicto, llamando a hacerse parte, a todo el que tuviera interés directo y manifiesto en el asunto
Consta en autos la consignación de la publicación del edicto.
Los codemandados JOSÉ GREGORIO SAGUES ANGULO, EFRÉN RICARDO SAGUEZ ANGULO, YUANDY CAROLINA SAGUES NÚÑEZ y ANTONIO JOSÉ SAGUES NÚÑEZ, fueron citados en 3 y el 4 de febrero de 2014.
En fecha 24 de febrero de 2014 al alguacil consignó las boletas y las compulsas que se le habían entregado para las citaciones de los codemandados RENATO JOSÉ ANTONIO SAGUES TABOGA, ADAINE CAROLINA SAGUEZ REVELO y GUSTAVO ADOLFO SAGUES, manifestando que no le había sido posible localizarles.
A solicitud de la representación judicial de la demandante YURIS MILAGROS CARREÑO, por auto del 10 de marzo de 2014 se acordó la citación por carteles de los codemandados RENATO JOSÉ ANTONIO SAGUES TABOGA, ADAINE CAROLINA SAGUEZ REVELO y GUSTAVO ADOLFO SAGUES.
Consta en autos la consignación de las publicaciones del cartel de citación y la fijación de un ejemplar del mismo en la morada de los referidos codemandados.
Por auto del 16 de mayo de 2014, se designó defensor judicial a los codemandados RENATO JOSÉ ANTONIO SAGUES TABOGA, ADAINE CAROLINA SAGUEZ REVELO y GUSTAVO ADOLFO SAGUES, quien fue notificado de su designación, el 19 de mayo de 2014.
El profesional del derecho designado como defensor judicial, compareció el 20 de mayo de 2014, aceptó la designación y prestó el juramento de ley.
Por auto del 22 de mayo de 2014 se ordenó el emplazamiento del defensor judicial, librándose la compulsa y la boleta, el 9 de junio de 2014.
El emplazamiento del defensor judicial fue practicado el 3 de julio de 2014.
Por auto del 11 de agosto de 2014, se repuso la causa al estado de que se que se citara nuevamente al defensor judicial.
El 9 de octubre de 2014, el defensor judicial fue nuevamente citado.
El defensor judicial de los codemandados RENATO JOSÉ ANTONIO SAGUES TABOGA, ADAINE CAROLINA SAGUEZ REVELO y GUSTAVO ADOLFO SAGUES, dio contestación a la demanda, el 15 de octubre de 2014.
Los codemandados JOSÉ GREGORIO SAGUES ANGULO, EFRÉN RICARDO SAGUEZ ANGULO, no dieron contestación a la demanda.
Durante el lapso de promoción de pruebas, solamente las promovió la demandante.
Las pruebas de la demandante, fueron agregadas el 5 de diciembre de 2014 y admitidas por auto del 15 de diciembre de 2014.
Consta en autos las declaraciones de testigos promovidos por la parte actora.
Por auto para mejor proveer del 18 de mayo de 2015, se ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que informara de las direcciones de los codemandados RENATO JOSÉ ANTONIO SAGUES TABOGA, ADAINE CAROLINA SAGUEZ REVELO y GUSTAVO ADOLFO SAGUES.
En fecha 13 de junio de 2015 se recibió oficio, en el que se suministró la información requerida.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de la demandante YURIS MILAGROS CARREÑO consiste en que se declare que convivió en concubinato con JUAN ANTONIO SAGUES CASAL.
Se dice en el escrito de la demanda que la demandante YURIS MILAGROS CARREÑO desde el 12 de noviembre de 2003 inició una vida en común o cohabitación, con carácter de permanencia o unión estable de hecho, con JUAN ANTONIO SAGUES CASAL, de forma pública, notoria, ininterrumpida, con apariencia de matrimonio, entre familiares y amigos, relaciones sociales y vecinos.
Que establecieron su domicilio en Acarigua, se guardaban fidelidad y se proporcionaban cuidados y auxilio mutuo. Que sostenían el hogar y necesidades con el trabajo de JUAN ANTONIO SAGUES CASAL como mecánico y la demandante, dedicada al cuidado del hogar.
Que no hubieron hijos de la relación concubinaria, pero el concubino tenía cinco hijos de nombres RENATO JOSÉ ANTONIO SAGUES TABOGA, ADAINE CAROLINA SAGUEZ REVELO, JOSÉ GREGORIO SAGUES ANGULO, EFRÉN RICARDO SAGUEZ ANGULO, YUANDY CAROLINA SAGUES NÚÑEZ, ANTONIO JOSÉ SAGUES NÚÑEZ y GUSTAVO ADOLFO SAGUES.
Que el 11 de junio de 2011 falleció JUAN ANTONIO SAGUES CASAL.
La defensa de los demandados RENATO JOSÉ ANTONIO SAGUES TABOGA, ADAINE CAROLINA SAGUEZ REVELO y GUSTAVO ADOLFO SAGUES, negó los hechos alegados en el escrito de la demanda y agregó que los vecinos le informaron que los dos primeros viven en Caracas y el último en Puerto Ayacucho.
Durante el lapso probatorio, tan solo la representación judicial de la parte actora las promovió.
Seguidamente, para decidir el Tribunal observa:
Como quedó dicho, la defensa de RENATO JOSÉ ANTONIO SAGUES TABOGA, ADAINE CAROLINA SAGUEZ REVELO y GUSTAVO ADOLFO SAGUES, indicó que unos vecinos de la vivienda en la que se intentó la citación de éstos, informaron que vivían en Caracas y Puerto Ayacucho.
En la comunicación recibida del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consta que ADAINE CAROLINA SAGUEZ REVELO y GUSTAVO ADOLFO SAGUES, están residenciados en Caracas y Puerto Ayacucho, mientras se indicó que RENATO JOSÉ ANTONIO SAGUES TABOGA no tiene registrado domicilio fiscal.
De la información proporcionada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se desprende que los codemandados ADAINE CAROLINA SAGUEZ REVELO y GUSTAVO ADOLFO SAGUES están residenciados respectivamente en Caracas y Puerto Ayacucho.
Siendo la citación una formalidad necesaria para la validez del juicio, que asegura la garantía constitucional de la defensa, es evidente que la citación tramitada en un lugar en el que no se encuentra el demandado, no puede lograr ponerle en conocimiento sobre la demanda, para que tenga oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, por lo que constituye falta absoluta de citación y en consecuencia es contraria al orden público y hace nulo el proceso.
De conformidad con lo que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, los Jueces procurarán la estabilidad del juicio, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y al no haberse agotado los trámites para la citación personal de los referidos codemandados ADAINE CAROLINA SAGUEZ REVELO y GUSTAVO ADOLFO SAGUES en las ciudades de Caracas y Puerto Ayacucho, en las que se encuentran residenciados, hay falta absoluta de citación en la presente causa, por lo que la misma debe reponerse, declarándose además la nulidad de los actos posteriores dependientes de la citación y así este Tribunal lo declara.
IV
DISPOSITIVA:
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de declaración de concubinato, intentada por YURIS MILAGROS CARREÑO contra RENATO JOSÉ ANTONIO SAGUES TABOGA, ADAINE CAROLINA SAGUEZ REVELO, JOSÉ GREGORIO SAGUES ANGULO, EFRÉN RICARDO SAGUEZ ANGULO, YUANDY CAROLINA SAGUES NÚÑEZ, ANTONIO JOSÉ SAGUES NÚÑEZ y GUSTAVO ADOLFO SAGUES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE la causa al estado de que se tramite la citación personal de los codemandados ADAINE CAROLINA SAGUEZ REVELO y GUSTAVO ADOLFO SAGUES.
Además considerando que desde las citaciones de los codemandados RENATO JOSÉ ANTONIO SAGUES TABOGA, JOSÉ GREGORIO SAGUES ANGULO, EFRÉN RICARDO SAGUEZ ANGULO, YUANDY CAROLINA SAGUES NÚÑEZ y ANTONIO JOSÉ SAGUES NÚÑEZ, han transcurrido mas de sesenta días, según lo que dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, quedan sin efecto sus citaciones.
Para la citación de ADAINE CAROLINA SAGUEZ REVELO, se comisionará a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y para la citación de GUSTAVO ADOLFO SAGUES, se comisionará a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil quince.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Abg. Maritza Alexandra Henríquez Martínez
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria