PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticuatro de septiembre de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2015-000064


PARTE DEMANDANTE: Rosdery Anabel Guevara Daza, titular de la cédula de identidad Nº V-17.260.332,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PAOLA TERESA GÓMEZ ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.430.792, Edith González inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 143.183

PARTE DEMANDADA: Crisol Marina Hurtado Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.977.826

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Carmen Janette Otero Montilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 70.098. Maria Esther Pinto, con I.P.S.A, numero 162.324.
MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


Hoy 24 de septiembre de 2015, siendo las 10:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana Rosdery Anabel Guevara Daza, titular de la cédula de identidad Nº V-17.260.332, acompañado de su abogada Edith González inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 143.183, y por la otra parte comparece la abogada, Maria Esther Pinto, con I.P.S.A, numero 162.324 y Carmen Janette Otero, apoderadas judiciales de la ciudadana Crisol Marina Hurtado Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.977.826. Acto seguido, luego de sus exposiciones iniciales, las partes manifiesta su voluntad y exponen: A los efectos de dar por terminado, en sede judicial, las controversias de índole laboral surgidas entre LAS PARTES, han convenido en celebrar, como en efecto lo hacen, una transacción judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que será regulada por las siguientes cláusulas y, en lo no previsto, por la legislación laboral vigente. Así tenemos; PRIMERA: LA EXTRABAJADORA declaran haber laborado para LA EMPLEADORA, como transcriptora, teniendo como Fecha de ingreso: 03 de septiembre de 2009, Fecha de egreso: 29 de octubre de 2014, que concluye por renuncia voluntaria de la actora, . Duración de la relación laboral: se desempeño como transcriptora. LA EXTRABAJADORA laboraba en un horario comprendido de lunes a viernes, desde las 7:30 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., se le concedían dos (02) días de descanso remunerado completo, todos los días sábado y domingo de cada semana. También declaró LA EXTRABAJADORA que siempre se le concedió el correspondiente descanso entre jornada y todos y cada uno de los pagos por concepto de beneficio de alimentación. Último Salario Básico Devengado durante la Relación de Trabajo fue el salario mínimo mensual, Adicionado a lo que le correspondía por salario normal o base, tomando en consideración lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) (que determina los componentes del salario integral), debe computarse dentro del salario integral: 6.1. La incidencia mensual de utilidades , y; 6.2. La incidencia mensual de bono vacacional . 7. Conceptos que se le cancelan: 7.1. Prestación de Antigüedad y días adicionales de antigüedad (artículo 142 literales “a, b y c” de la LOTTT) y los intereses sobre prestación de antigüedad e intereses moratorios, Vacaciones y Bonos Vacacionales enteros y fraccionados (artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT), utilidades enteras y fraccionadas (artículo 140 de la LOTTT), cuyas conceptos suman la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000). SEGUNDO: Mediante la presente transacción judicial, LA EXTRABAJADORA declaran que solo se le adeuda la cantidad especificada, pero nada se le adeuda ni por beneficio de alimentación, ni por sábados, ni por domingos, ni por días feriados, ni por horas extraordinarias diurnas y nocturnas, ni por intereses moratorios, ni por indexación o corrección monetaria, ni por costas procesales, ni por gastos extrajudiciales de cobranza, toda vez que ya se canceló la totalidad de los montos laborales que le correspondían, es por lo que LA EMPLEADORA, ofrece cancelar la totalidad de cantidad adeudada de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000), los cuales declara la parte actora, recibir conforme y tal monto el cual tiene como finalidad: a. Cubrir cualquier posible diferencia que pudiera surgir, de todos y cada uno de los conceptos discriminados en la presente transacción o en los montos demandados y b. Cubrir cualquier posible diferencia que pudiera surgir, de cualquier concepto laboral no discriminado en la presente transacción, Cada una de LAS PARTES, asume por separado, el pago de los conceptos de honorarios profesionales de los abogados contratados para este juicio, en consecuencia, en la presente transacción no hay lugar a costas procesales. TERCERA: LA EXTRABAJADORA declaran estar conformes con los montos ofrecidos por LA EMPLEADORA como derivación de la relación de trabajo que los vinculó, en consecuencia, manifiesta que nada se le adeuda por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral. Asimismo, LAS EXTRABAJADORA también declara que durante la relación de trabajo no laboró los domingos, feriados y horas extras indicadas en esta transacción. CUARTA: En este acto las apoderadas judiciales de la parte demandada entrega a la EX Trabajadora instrumento cambiario por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, cuyas características son: numero 0091642714, girado contra la cuenta corriente Nº 01150112541003067248, a nombre de la ex trabajadora Rosdery Anabel Guevara, el cual se anexa y la cantidad de CINCO MIL EN DINERO EFECTIVO, los cuales recibe conforme.QUINTA: LAS PARTES, solicitan a este tribunal que, por cuanto las cláusulas de la presente transacción son producto de la voluntad libre y espontánea de las partes intervinientes, se homologue la presente transacción y se imparta los efectos de cosa Juzgada y se ordene el archivo del expediente.

DE LA HOMOLOGACION Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Siendo que las partes expresaron su voluntad libre, consciente y espontánea, por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez,


Abg. Delivett Quevedo Vázquez.


Rosdery Anabel Guevara Daza


Apoderada Judicial del Demandante


Abg. Edith González.


Por la parte demandada


Abg. Maria Esther Pinto

Abg. Carmen Janette Otero
La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona.