PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: PP01-L-2014-000266

PARTE DEMANDANTE: MARISOL TORRES, YSIDORA MARIA CARABALLO GUEVARA, CELINA ANTONIA SANCHEZ DE RIVERO, ELISELENA GONZALEZ DE QUIÑONEZ, ANA TERESA NUÑEZ PARRA, LLENIS RAMONA ESCORCHA, VICTOR JOSE BONILLA FREITES, JUANA ISABEL ORTIZ, IGLECIO ANTONIO BARRIOS, FRANKLIN JOSE QUEVEDO GARCIA, JOSE DE LA CRUZ CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.258.491, 5.957.921, 5.946.342, 4.201.286, 9.256.847, 4.370.156, 3.866.799, 8.059.697, 7.540.739, 9.401.435 y 8.055.463, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALESSANDRA PEDROZA y MALVIT ZARATE, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.076.283 y 13.605.283; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 122.186 y 122.932.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, en su carácter de Gobernador del Estado.
APODERADOS JUDICIALES DEL ESTADO PORTUGUESA: SARAHI MONTILLA CADENAS Y PASTOR JOSE CARUCI, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.865.880 y 13.775.090; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 143.005 y 134.004.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Hoy 18 de septiembre de 2015, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado PASTOR JOSE CARUCI, apoderado judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa, quien actúa en representación de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA; y la incomparecencia de la parte demandante, ciudadanos MARISOL TORRES, YSIDORA MARIA CARABALLO GUEVARA, CELINA ANTONIA SANCHEZ DE RIVERO, ELISELENA GONZALEZ DE QUIÑONEZ, ANA TERESA NUÑEZ PARRA, LLENIS RAMONA ESCORCHA, VICTOR JOSE BONILLA FREITES, JUANA ISABEL ORTIZ, IGLECIO ANTONIO BARRIOS, FRANKLIN JOSE QUEVEDO GARCIA, JOSE DE LA CRUZ CUICAS; y por la otra la abogada SARAHI MONTILLA CADENAS, quienes no se hacen presentes en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la prolongación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El apoderado judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

El compareciente,

Apoderado Judicial de la Demandada,



Abg. PASTOR JOSE CARUCI
La Secretaria,



Abg. JOSEFA CARMONA









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