REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000138
PARTE ACTORA: ALBERTO ENRIQUE PERALTA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.691.958
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MONICA DEL CARMEN LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 170.854
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el número 79, tomo 89-A-PRO, 02 de diciembre de 1991, representado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO ALFARO ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-3.958.164
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANABELLA FERNANDES DA SILVA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 69.506
MOTIVO: Prestaciones sociales.

ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, 24 de septiembre de 2015, siendo las 09:45 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano actor ALBERTO ENRIQUE PERALTA COLMENAREZ debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo abogada MONICA LOPEZ plenamente identificada en autos y por la demandada SEGURIDAD JOS C.A. comparece la abogada ANABELLA FERNANDES DA SILVA arriba identificado con la cualidad que se evidencia en actas procesales. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Terminada la intervención de ambas partes, luego de las conversaciones mantenidas por las partes, la juez cumplió sus funciones de mediaciones y finalmente manifiestan que lograran un acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega la parte demandada que reconoce la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio, el salario y la culminación de la prestación de servicio con la entidad de trabajo, no obstante, la demandada niega el monto total demandado, por cuanto el demandante recibió un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de 34.272,00 Bs. así como el despido injustificado alegado, en vista que el trabajador se retiró voluntariamente de su trabajo. Ahora bien, con el objeto de culminar en forma armoniosa el presente proceso, luego de revisar los medios probatorios de ambas partes ofrece el pago de veinticinco mil trescientos diez bolívares (Bs. 25.310,00), los cuales conforman los siguientes conceptos: 4.654 Bs. por diferencia de prestaciones sociales, 14.459,20 Bs. por diferencia de vacaciones no disfrutadas y bono vacacional 2012-2013, 2013-2014, 3.098,40 Bs. por utilidades fraccionadas 2013-2014 la cantidad de 3.098,40 Bs. . En el caso que el extrabajador acepte la cantidad de dinero ofrecida, la misma será pagada el día de hoy. SEGUNDA: En este estado interviene la parte actora debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo, quien manifiesta que luego de revisar los cálculos efectuados en esta audiencia conjuntamente con el demandante, los montos resultantes y los medios probatorios de ambas partes aportados, conviene efectivamente en que las cantidades ofrecidas son las que le corresponden a su representado, y considere procedente el monto de veinticinco mil trescientos diez bolívares (Bs. 25.310,00), a los fines de compensar cualquier diferencia que me pudiera adeudar LA EMPRESA DEMANDADA y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera adeudada y reclamada en este procedimiento, por lo que expresamente conviene en este mismo acto que dicha cantidad ofrecida cubre cualquier deuda que la demandada pudiera tener por concepto de la relación de trabajo surgida entre las partes desde el 15/01/2010 al 30/06/2014 y por tanto cubre cualquier acreencia que poseía el demandante por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales;; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses moratorios, indexación y costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EXTRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Así mismo declara el accionante que durante su prestación de servicio, siempre le pagaron los conceptos extraordinarios que se le generaron, el beneficio de alimentación, las utilidades del año 2010, 2011, 2012 y 2013, los salarios en forma oportuna, por tanto los conceptos aquí pagados son los que efectivamente le correspondían. TERCERO: Visto lo expresado por la representación de la parte demandante, la empresa demandada por medio de su su apoderada le hace entrega de la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), mediante cheque del Banco Bicentenario del Pueblo, de fecha 14/08/2015, girado en contra de la cuenta corriente 0175-0506-83-0072175034, y la cantidad de trescientos diez bolívares (Bs. 310,00) en efectivo, montos que tal como se estableció cubre cualquier acreencia que posee el demandante con la entidad de trabajo demandada y con las personas naturales que lo conforman por la relación de trabajo que existió entre éstos, Finalmente el demandante declara recibir el instrumento bancario en este acto, así como el dinero en efectivo.. CUARTA: De seguidas, las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva de homologar la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta y la devolución de los medios probatorios.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, la devolución de los medios probatorios y el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG- LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG NAYDALI JAIMES QUERO
LOS PRESENTES
EL DEMANDANTE Y LA PROCURADORA DEL TRABAJO


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,