Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogados: José Ramón Salas y Rebeca Pacheco Arias, en el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra el Adolescente: OMITE POR RAZONES DE LEY (AUN POR IDENTIFICAR); por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano: OMITE POR RAZONES DE LEY, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

El día lunes 21 de abril de 2014, como a las 09:30 horas de la noche, cuando la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY se presentó en la casa de las víctimas OMITE POR RAZONES DE LEY, ubicada en el Barrio "19 de Abril" sector II, Avenida 1, con calle 6, Municipio Guanare estado Portuguesa, y las agredió físicamente en varias partes del cuerpo. Del resultado de la valoración médico legal por parte del Dr. Edgar Orlando Croces, a las víctimas OMITE POR RAZONES DE LEY, apreció excoriaciones en la cara, cuello y codo derecho para un tiempo de curación de 10 días, Carácter Leve; OMITE POR RAZONES DE LEY apreció excoriación en región lateral izquierda del cuello y en región pretibial derecha, para un tiempo de curación de 8 días, Carácter Leve.

LAS PRUEBAS RECABADAS EN EL TRANSCURSO DE LA INVESTIGACIÓN Y LOS RESULTADOS ARROJADOS SON LOS SIGUIENTES:

PRIMERO: Acta de Denuncia: de fecha 22 de Abril de 2014, En esta misma fecha, siendo las 08:05 hora de la mañana, compareció por ante este despacho, de manera espontánea, la adolescente: OMITE POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, (DATOS A RESERVA DE LA FISCALÍA 5ta DEL MINISTERIO PUBLICO) según el articulo 23 de la ley de protección a la victima y testigos, con la finalidad de formular una denuncia y en consecuencia expone: "Anoche 21-04-2014, a eso de las 09:30 horas de la noche, yo me encontraba en mi casa cuando recibí una llamada vía telefónica de parte de esta adolescente amenazándome que me iba a matar de que no diera la cara porque me iban a dejar pegada y seguidamente la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, llego a mi casa en compañía de la mama, de la tía, los hermanos y otros familiares y entraron a mi casa y me sacaron para la carretera y me agarraron a golpes fue cuando mi papa intervino y me quito una para que no me siguiera agrediendo luego de eso duramos peleando y empezó a insultarme y para evitar mas problema me metí para la casa. Es todo".- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los acontecimientos? CONTESTO: "Anoche Lunes 21-04-2014, a eso de las 09:30 horas de la noche en el Barrio 19 de Abril frente a mi casa Guanare". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre de la persona a quien usted señala como autor del hecho? CONTESTO: "Ella se llama OMITE POR RAZONES DE LEY. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue agredida física y verbalmente por parte de la adolescente en mención? CONTESTO: "Fui agredida físicamente por ella y por los familiares que andaban con ella". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que parentesco tiene con la adolescente antes mencionada? CONTESTO: "Ninguno". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual estas personas llegaron a su residencia agredirla? CONTESTO: "Porque ella dice que al telefono de ella llegaron unos mensajes de mi teléfono e insultándola". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga si recibió amenazas por parte de la adolescente: OMITE POR RAZONES DE LEY? CONTESTO: "Si, me amenazo con matarme y que no diera la cara porque me iba a dejar pegada". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, primera vez que es agredida por la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY? CONTESTO: "Si. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, para el momento de los acontecimientos que personas se encontraban presente en el lugar? CONTESTO: "Si, los familiares de ellas y los míos. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No. Es todo".-

SEGUNDO: Acta de Entrevista: de fecha 22 de Abril de 2014, En esta misma fecha, siendo las 08:45 hora de la mañana, compareció por ante este despacho, de manera espontánea, la adolescente: AGUILAR LÓPEZ RUSMARY COROMOTO, de 18 años de edad, (DATOS A RESERVA DE LA FISCALÍA 5ta DEL MINISTERIO PUBLICO) según el articulo 23 de la ley de protección a la victima y testigos, con la finalidad de rendir declaración y en consecuencia expone: "Anoche Lunes 21-04-2014, a eso de las 09:30 horas de la noche, yo me encontraba en mi casa de mi tía con mi prima de nombre: OMITE POR RAZONES DE LEY, cuando en ese momento se presenta la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY , en compañía de su familia y empezó a ofender con palabras obscenas y amenazas que mi prima le había mandado unos mensajes y empezó a golpear el portón dándole patadas, fue cuando mi prima salió y se agarraron a pelear y la mama de la adolescente de nombre OMITE POR RAZONES DE LEY, me dio una cachetada dentro de mi casa y yo me cohibí de hacerle algo porque esa es una señora muy mayor y me amenazo diciéndome que donde me viera me iba a golpear sin yo haberle hecho nada. Es todo".-SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Anoche Lunes 21-04-2014, a eso de las 09:30 horas de la noche en el Barrio 19 de Abril frente a mi casa Guanare". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, nombre y apellido de la persona a quien denuncia? CONTESTO: "La adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, y su mama de nombre María Josefa Pérez Colmenarez. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue agredida por parte de la ciudadana María Josefa Pérez Colmenarez? CONTESTO: "Si, me dio dos cachetada". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, motivo por el cual fue agredida por la ciudadana María Josefa Pérez Colmenarez? CONTESTO: "Porque yo estaba en casa de mi prima y ella llego con su hija agredirnos, porque según ellas y que mi prima le había mandado unos mensajes a su celular". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, recibió amenazas por parte de la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: "Si, me dijo que me va a matar". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: "No. Es todo".-

TERCERO: Examen Medico Forense: de fecha 22 de Abril de 2014, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicado a la Adolescente: OMITE POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I.V. 25.955.896. ESTADO GENERAL: BUENAS CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: 10 Días. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 10 Días. ASISTENCIA MEDICA: 01 RECONOCIMIENTO. TRASTORNO DE FUNCIONES: No. CICATRICES: No. CARÁCTER: Leve.

CUARTO: Examen Medico Forense: de fecha 22 de Abril de 2014, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicado a la ciudadana: RUSMARY COROMOTO AGUILAR LÓPEZ, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I.V. 25.256.187.
Fecha del hecho 21/04/2014. Fecha del examen 22/04/2014.Excoriaciones en región lateral izquierda del cuello y en región pre-tibial derecha ESTADO GENERAL: BUENAS CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: 08 Días. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 08 Días. ASISTENCIA MEDICA: 01 RECONOCIMIENTO. TRASTORNO DE FUNCIONES: No. CICATRICES: No. CARÁCTER: Leve.

QUINTO: Acta de Inspección Técnica: Nro. 1486 de fecha 02 de Julio del 2014, en esta misma fecha, siendo las 09:40 horas de la mañana, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionario: DETECTIVE JEFE ARIAS OSWALDO. Adscritos a esta Sub.-Delegación en: BARRIO 19 DE ABRIL SECTRO 02. AVENIDA 03. CON CALLE 06. VIA PUBLICA. MUNICIPIO GUANARE. ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección técnica, "El lugar a ser inspeccionado, tratase de un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la calle ubicada en la dirección antes mencionada, una vez en el lugar se puede constatar que la iluminación es natural clara y de temperatura ambiental calida, debidamente pavimentada (asfaltada), con aceras de concreto rustico en sus laterales, constituida por un (01) canal de desplazamiento, separado por un rayado pintado de color blanco, asimismo permite la circulación vehicular en sentido Norte- Sur, y libre paso peatonal en ambos sentidos, de igual forma se avistan, viviendas unifamiliares en ambos lados de diferentes modelos asimismo se avista en sentido oeste, un poste de alumbrado publico, el mismo presenta la siguiente nomenclatura "55", el cual es tomado como punto de referencia para el momento de practicar la presente diligencia técnica. Se deja constancia que el tráfico automotor y de peatones es escaso. Es todo.

SEXTO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa Pública Especializada por ante la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Guanare, recayendo la solicitud en La Defensora Pública Segunda Encargada Especializada Abg. Tania María Rivero, según solicitud 1CS-1557-14.
SÉPTIMO: BOLETA DE NOTIFICACIÓN, de fecha 12 septiembre del 2015, suscrito por el Abg. José Ramón Salas, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Primer Circuito del estado Portuguesa, dirigida al Centro de Coordinación Policial "Los Próceres", Guanare estado Portuguesa, en la cual remite boleta de notificación dirigida a las adolescentes OMITE POR RAZONES DE LEY a los fines de realizar entrevista para ratificar su denuncia y para que informen sobre la ubicación de la adolescente imputada en la presente causa.

OCTAVO: BOLETA DE NOTIFICACIÓN, de fecha 12 de septiembre del 2015, suscrito por el Abg. José Ramón Salas, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Primer Circuito del estado Portuguesa, dirigida al Centro de Coordinación Policial "Los Próceres", Guanare estado Portuguesa, en la cual remite boleta de notificación dirigida a la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolana, Natural de Guanare Estado ^Portuguesa, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio "19 de Abril", sector 2, avenida 3 con calle 4, en una bodega que venden empanadas, Municipio Guanare estado Portuguesa.
SEGUNDO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público argumenta que luego de haber efectuado el respectivo análisis de la presente causa, nos encontramos que el resultado de la investigación no establece la responsabilidad penal de persona alguna, por cuanto no fue identificada plenamente en la presente causa, en el hecho investigado, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, puesto que en el acta de denuncia suscrita por las adolescentes OMITE POR RAZONES DE LEY refiere que fueron víctimas de un hecho punible perpetrado por la adolescente que mencionan como OMITE POR RAZONES DE LEY, que la misma se presentó en la casa de las víctimas OMITE POR RAZONES DE LEY, ubicada en el Barrio "19 de Abril" sector II, Avenida 1, con calle 6, Municipio Guanare estado Portuguesa, y las agredió físicamente en varias partes del cuerpo Del resultado de la valoración médico legal por parte del Dr. Edgar Orlando Croces, a las víctimas OMITE POR RAZONES DE LEY, apreció excoriaciones en la cara, cuello y codo derecho para un tiempo de curación de 10 días, Carácter Leve; OMITE POR RAZONES DE LEY, apreció excoriación en región lateral izquierda del cuello y en región pretibial derecha, para un tiempo de curación de 8 días, Carácter Leve..

Ahora bien, del resultado de las actuaciones existe la denuncia de las prenombradas víctimas OMITE POR RAZONES DE LEY Inspección en el lugar del hecho, examen medico legal practicado por el medico forense Edgar Croce; y hasta la presente fecha no ha sido posible identificar plenamente a persona que la victima denuncio como OMITE POR RAZONES DE LEY, como la autora del hecho, considerando que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal en la presente causa, y lo procedente es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.

TERCERO

ELEMENTOS JURÌDICOS APLICABLES

Ahora bien, ciertamente el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el Sobreseimiento Provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

CUARTO

MOTIVA

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el Artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen a los adolescentes, sino de todos aquellos que puedan liberarlos de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia del Adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY (AUN POR IDENTIFICAR); por la comisión del delito de:, por lo antes expuesto se Declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “e” de la misma Ley Especial. ASI SE DECIDE.