Vista la solicitud formulada por el Defensor Público Abg. Taide Esmeralda Jiménez, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra el adolescente AÙN POR IDENTIFICAR, realizó audiencia, siendo las 10:20 de la mañana, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Celebrada como fuera la audiencia oral, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensora y la exposición de la Fiscal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O:
Constituido el Tribunal por el Juez de Control Nº 1 Abg. José Enrique Mendoza Guillen y la secretaria de Sala Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega. Acto seguido la Juez ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: el Fiscal Quinto(a) (A) del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública II Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez. Asimismo se deja constancia de la inasistencia del Adolescente Imputado: AÙN POR IDENTIFICAR.
El Juez, vista la inasistencia del Adolescente Imputado: AÙN POR IDENTIFICAR, en consecuencia informa a las partes que se procede a la celebración de la presente audiencia de conformidad a lo previsto en el Artículo: 295, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
De seguido se le cede el Derecho de palabra al Fiscal Quinto (P) del Ministerio Público, quien señalo: “Esta Representación Fiscal, no se ha presentado el Acto Conclusivo, aún cuando la investigación esta concluida siendo el caso de que prácticamente esta listo el acto conclusivo para consignarlo ante el tribunal, en consecuencia solicita del conformidad con el Artículo: 295 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo prudencial de: Cuarenta y Cinco (45) días a los fines de presentar acto conclusivo”. Solicito copia del acta. Es todo.
Seguidamente la Defensa Pública, en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Esta Defensa informa al Tribunal que no esta de acuerdo al lapso de Cuarenta y Cinco (45) días, y solicito en consecuencia lapso de Treinta (30) días para que la Fiscalía V del Ministerio Público ya concluyo el acto de investigación y solo le falta consignar ante el Tribunal consignar el Acto Conclusivo correspondiste. Todo de conformidad con el Artículo: 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia del acta”. Es Todo.
S E G U N D O:
Observa este juzgador que las funciones de la Fiscalía del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este tribunal acuerda conceder un plazo de Cuarenta (40) días a la Fiscalía para que presente su acto conclusivo.
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