Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 10-09-2014, contra los Adolescentes Imputados: OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 07-9-1998, soltero, de profesión y oficio indefinida, residenciado en Barrio "El Valle" calle principal, casa sin número, Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, Hijo de Juana Julia Yánez y Rafael Vicente Morillo Saavedra, Titular de la Cédula de Identidad N° V- V-27.881.985, OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-1998, soltero, de profesión y oficio indefinida, residenciado en Barrio "El Centro" calle «principal, casa sin número, Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, Hijo de Judith de la Cruz y José Luís Zambrano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-27.938.516 y OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 29-3-1999, soltero, de profesión y oficio obrero, residenciado en Barrio "La Goajira" calle principal, casa sin número, Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, Hijo de Beatriz Briceño y Santos Hidalgo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 28.106.686, por la presunta Comisión del Delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo: 453, con relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EFRAÍN NAVARRETE PLAZA, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10-09-2014, se Homologó el preacuerdo conciliatorio entre las partes y se Suspendió el Proceso a Prueba, por el Plazo de: Un (01) Año como una de las formulas de solución anticipada consagrada en el Artículo: 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estableciendo como condiciones y obligaciones a ser cumplidas por los Adolescentes: OMITE POR RAZONES DE LEY, las siguientes: 1.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la constancia de estudios 1.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La Obligación de: Asistir a las Orientaciones Psicológicas una vez al mes por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 3.- La Prohibición de: Agredir: Ni física ni verbalmente a la Victima: Efraín Navarrete Plaza, ni acercarse a ella o a su entorno familiar; así como la 4.- Prohibición de: Consumir Ningún Tipo de Sustancia estupefaciente (Droga); a ser cumplidas por el lapso de Un (01) Año.
S E G U N D O:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES:
PUNTO PREVIO - ABOCAMIENTO
Constituido el Tribunal por el Juez de Control Nº 1 Abg. José Enrique Mendoza Guillen y el secretario de Sala Abg. Friedkin Gutiérrez. El Juez procedió a ordenar la verificada de la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presente Fiscal Quinto(A) del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, el Defensor Público I, Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, los Adolescentes Imputados: 1.- Elbis Javier Morillo Yánez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.938.516. 2.- Ricardo José Zambrano de la Cruz, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.881.985 y 3.- Rodolfo José Hidalgo Briceño, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 28.106.686, los Representantes legal es de los Adolescentes: 1.- Juana Julia Yánez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.662.673. 3.- Judith del Carmen de la Cruz Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.906.089. 3.- Beatriz Briceño González, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.705.872. La Victima: Efraín Navarrete Plazas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.526.946. Constituido el Tribunal en Sala de audiencia por el Juez de Control Número 01 Abg. José Enrique Mendoza Guillen y el Secretario de Sala Abg. Friedkin Enrique Gutiérrez Jiménez.
Seguidamente, el Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: Fiscal Quinta (p) del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, El Defensor Publico II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, los jóvenes Imputados: OMITE POR RAZONES DE LEY. Se deja constancia de la inasistencia de la víctima Efraín Navarrete Plazas. Acto seguido verificada la presencia de las partes, el Juez se dirigió a los presentes, explicó breve y didácticamente en que consistía el acto, haciéndoles del conocimiento que en ocasión a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas de fecha: 10 de Septiembre 2014, consistentes en: 1.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la constancia de estudios 1.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La Obligación de: Asistir a las Orientaciones Psicológicas una vez al mes por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 3.- La Prohibición de: Agredir: Ni física ni verbalmente a la Victima: Efraín Navarrete Plaza, ni acercarse a ella o a su entorno familiar; así como la 4.- Prohibición de: Consumir Ningún Tipo de Sustancia estupefaciente (Droga); a ser cumplidas por el lapso de Un (01) Año, al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A continuación haciendo uso de su derecho de palabra el Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar de los jóvenes adultos dieron cumplimiento a las Condiciones Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 10 de Septiembre de 2014, consistentes en: 11.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la constancia de estudios 1.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La Obligación de: Asistir a las Orientaciones Psicológicas una vez al mes por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 3.- La Prohibición de: Agredir: Ni física ni verbalmente a la Victima: Efraín Navarrete Plaza, ni acercarse a ella o a su entorno familiar; así como la 4.- Prohibición de: Consumir Ningún Tipo de Sustancia estupefaciente (Droga); a ser cumplidas por el lapso de Un (01) Año; en tal sentido solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Visto que mis defendidos han cumplido con e las condiciones Impuestas en Audiencia Preliminar de fecha: 10 de Septiembre de 2014, consistentes en: 1.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la constancia de estudios 1.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La Obligación de: Asistir a las Orientaciones Psicológicas una vez al mes por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 3.- La Prohibición de: Agredir: Ni física ni verbalmente a la Victima: Efraín Navarrete Plaza, ni acercarse a ella o a su entorno familiar; así como la 4.- Prohibición de: Consumir Ningún Tipo de Sustancia estupefaciente (Droga); a ser cumplidas por el lapso de Un (01) Año, al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le otorgue la libertad plena”. Es todo.
En este estado el Juez se dirige a los Adolescentes Imputados: OMITE POR RAZONES DE LEY y le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si han cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando los adolescentes (a cada uno y por separado) lo siguiente: “Hemos cumplido con todo lo que el tribunal nos impuso, y queremos que este proceso se de por terminado”. Es Todo.
A continuación el Juez, oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por el Fiscal Quinto (P) del Ministerio Público y por la Defensa, y en virtud de que las Condiciones impuestas en fecha: 10-09-2014 han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes e igualmente el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
T E R CE R O
MOTIVA
Oída la manifestación de las partes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensa, el adolescente imputado y revisadas las actas que componen el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que los adolescentes OMITE POR RAZONES DE LEY, cumplieron las siguientes: 1.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la constancia de estudios 1.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La Obligación de: Asistir a las Orientaciones Psicológicas una vez al mes por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 3.- La Prohibición de: Agredir: Ni física ni verbalmente a la Victima: Efraín Navarrete Plaza, ni acercarse a ella o a su entorno familiar; así como la 4.- Prohibición de: Consumir Ningún Tipo de Sustancia estupefaciente (Droga); a ser cumplidas por el lapso de Un (01) Año; es por lo que este Tribunal da por cumplidas las condiciones que le fueron impuesta a los Imputados: OMITE POR RAZONES DE LEY, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha: 10-09-2014, donde se Homologó el Acuerdo Conciliatorio entre las partes y se Suspendió el Proceso a Prueba, por el Lapso de: Un (01) Año, en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo.
El Tribunal analizada la situación planteada, observa que al darse por cumplidos los términos pautados en la conciliación, dado el carácter socio educativo el tribunal no puede posponer la aplicación de la justicia y que debe utilizar el proceso como instrumento fundamental para el logro de estos fines; que la norma del Articulo: 568 no consagra mas requisitos sino la solicitud del Ministerio Público verificado como sea la efectiva observación de las condiciones asumidas dentro del lapso fijado, lo cual se logro con la exposición en forma libre y con las Garantías de la Ley a la Victima, representada en este caso por la Fiscal V (A) del Ministerio Público, lo cual se constato con el dicho de la misma, buscando siempre el Juez como norme la justicia espedida, breve y oral, sin sacrificio de la justicia como norte del proceso, evidenciado que efectivamente la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves, expediente 08-0081, Sentencia Nº 133 del 12-03-08, en cuanto a los actos que requieren necesariamente la comparecencia del imputado, lo siguiente: “… El debido proceso en materia penal impone a todos los ciudadanos investigados la necesidad de que sean notificados de los cargos, de ser oídos, de obtener un pronunciamiento motivado, y De recurrir contra dicho Pronunciamiento, pero a los fines de ejercer tal derecho, también el roces exige su presencia en determinados actos procesales”..... La Sala Constitucional… ha señalado que: “existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho a ser oído y a la defensa del imputado. En consecuencia, estima que los fines del proceso se cumplieron, en cuanto a la participación y responsabilidad de los Imputados: OMITE POR RAZONES DE LEY, en el Acuerdo Conciliatorio Homologado, que la Victima EFRAÍN NAVARRETE PLAZA, ha sido resarcido en el daño causado y que el Estado Cumplió sus fines con este acto procesal por lo tanto es procedente Sobreseer Definitivamente esta causa por cuanto han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, de conformidad con el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo, en concordancia con el Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, y que han entendido los adolescentes, que su conducta fue contraria a derecho y así asumieron con voluntad propia y responsabilidad ante las condiciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el Principio Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Articulo: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el Articulo 2, de la Norma Constitucional. Siendo así las cosas, verificado y constatado su cumplimiento y en consecuencia procede a dictar Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento de las condiciones impuestas y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de los Imputados: OMITE POR RAZONES DE LEY, de conformidad con el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI DE DECIDE.
|