REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 16 de septiembre de 2015.
Años: 205º y 156º.

CAUSA Nº
E-517-14.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA ABG. REINA RANGEL.
FISCAL V PRINCIPAL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.

DEFENSORA PÚBLICA

ABG. TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.

SANCIONADA
(omitida).

DELITO
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS MODALIDAD OCULTAMIENTO.


VICTIMA
EL ESTADO VENEZOLANO.


Celebrada la audiencia oral ante este Tribunal en funciones de Ejecución, a los fines de revisar las medidas impuestas a la entonces adolescente (omitido conforme artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, sanciones referidas en Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas por este Tribunal en fecha 08-07-2014, que tenía probable cese en fecha 08-07-2015, en consecuencia este Tribunal dictó su pronunciamiento en los siguientes términos:


PRIMERO

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas y el artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en la mencionada ley, cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

SEGUNDO

DE LA REVISIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS


A continuación, se pasó a revisar las Reglas de Conducta, que fueron impuestas en su oportunidad, verificándose al folio 169 de la segunda pieza, una nota suscrita por la ciudadana (omitida), quien manifiesta que la sancionada coopera en la venta de productos Tupperware, mostrándose responsable en el oficio, razón por la cual se verifica como cumplida a criterio de las partes y del Tribunal dicha regla de conducta.

En cuanto a la libertad asistida, se verificó como cumplimiento satisfactorio por parte de (omitida), en virtud de haber recibido las orientaciones psicológicas, conforme se observó a los folios 153, 155 al 158, 160, 162, 163, 166, 168, 189, 190, 193, 195, 197, 199 al 201 de la segunda pieza y Folios 03, 07, 14 y 15 de la tercera pieza, donde se le aportaron las herramientas necesarias para una buena convivencia social y familiar.

En cuanto a la prohibición impuesta como regla de no consumir ni distribuir drogas y no incurrir en nuevo procesos penales, al no existir en la causa prueba en contrario de ello, se infiere como cumplidas, razones éstas que determinaron a este Tribunal a decretar el cese de dichas sanciones, en conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Defensora Pública Abg. Taide Jiménez Rodríguez y el Fiscal Quinto Principal del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, manifestaron que estiman como satisfechas las sanciones impuestas, y evidenciado que la joven adulta había cumplido con sus obligaciones, solicitaban la cesación de las mismas y fuese remitida la causa al archivo definitivo.

Impuesta la sancionada (omitida), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien no quiso intervenir.

Tales petitorios fueron considerados cónsonos para el Tribunal y acorde con el cumplimiento verificado en los autos y habiendo transcurrido el tiempo de ley, puesto que cesaba en fecha 08-07-2015, la resolución procesal es decretar el cese de sanción.


DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:


PRIMERO: Decreta el CESE de la sanciones impuestas en fecha 08-07-2014 a la entonces adolescente (omitida), por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Drogas, previsto en el artículo en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, que consistían en las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 e la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de haberse satisfecho su cumplimiento por el tiempo impuesto, cesación que se pronuncia en conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial, en consecuencia su situación jurídica respecto de la presente causa es de libertad plena.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de legal.

Es justicia, en la ciudad de Guanare a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare


Abg. Reina Rangel.
La Secretaria.
CAUSA E-517-14
NP/RR.
Cese de sanción.