REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
PODER JUDICIAL

Guanare, 17 de septiembre de 2015
Años 205° y 156°

CAUSA Nº
E-506-14

JUEZ DE EJECUCION
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.

LA SECRETARIA
ABG. REINA MARÍA RANGEL MORENO.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.

DEFENSORA PUBLICA II
ABG. TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.

SANCIONADO
(omitido).
DELITO


VICTIMAS ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA.
ROBO PROPIO
HOMICIDIO FRUSTRADO
JACINTO RAMÓN MONTILLA.
MARTIN JOSÉ MANZANILLA.
EL ESTADO VENEZOLANO.

DECISIÓN
RATIFICACIÓN DE SANCIÓN ARTÍCULO 624 LOPNNA.

Celebrada como fue la audiencia oral convocada conforme a la atribución conferida en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, en la causa E-506-14, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven adulto (omitido conforme artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por los delitos de robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jacinto Ramón Montilla Torres, robo propio, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del niño (omitido) y por el delito de Homicidio Intencional frustrado, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Martín José Manzanilla, sanción consistente en Reglas de Conducta, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 09-02-2015, por el lapso que restaba por cumplir, siendo el cese definitivo el 05-06-2016.

Con el objeto de la revisión mencionada, se parte de la consideración que las sanciones en materia penal de Adolescentes, no son sanciones morales, por el contrario son sanciones penales producto de la responsabilidad hallada en el infractor, las cuales tienen un fin educativo, de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que haga internalizar su capacidad de respuesta al hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos; a tales efectos este Tribunal hizo las siguientes consideraciones para decidir:

PRIMERO
DE LA REVISIÓN DE LAS SANCIONES

Siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de las sanciones, así como el impacto que han venido causando las mismas en el joven adulto, siendo que las reglas de conducta impuestas que consisten en la obligación de estudiar y/o trabajar, fue afirmado por la defensa que la Universidad donde cursa estudios se encuentra en periodo vacacional y por tanto la constancia no pudo ser expedida, quedando comprometido a consignarla en la próxima oportunidad, por lo este Tribunal consideró como en potencial cumplimiento.

Finalmente sobre las otras reglas de conducta, referidas a no consumir, poseer o distribuir drogas, la prohibición de acercamiento a las víctimas y de incurrir en nuevo proceso penal, considera este Tribunal que no existiendo prueba en contrario en la causa, se presumen como cumplidas.

SEGUNDO
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Defensora Pública II representada por la Abg. Taide Jiménez Rodríguez, manifestó que asumido el cumplimiento de su representado debían ratificarse las reglas de conducta por parte del Tribunal.

El sancionado (omitido), fue impuesto del derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien quedó comprometido en consignar la constancia de estudios actualizada.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, manifestó su presunción que el sancionado ha estado cumpliendo las reglas de conducta impuestas, en razón de lo cual solicitó la ratificación de las mismas.

TERCERO
DEL TRIBUNAL

Oídas las partes, este Tribunal, sobre la base del principio de juicio educativo y de progresividad, el cual rige en materia de adolescentes, que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, siendo que la fase de ejecución no conforma la excepción, constituyéndose como la más importante del proceso penal seguido a los adolescentes, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente.

En relación a la sanción de reglas de conducta, que consisten en la obligación de estudiar o trabajar, no consumir, portar o distribuir drogas, no molestar víctimas y no incurrir en nuevos procesos penales, se ratifican por cuanto están cumpliendo su objetivo resocializador, es por lo que se declaró con lugar la solicitud de la defensa pública y del fiscal del Ministerio Público, relativa a ratificar las medidas sancionadoras.

Se formuló el cómputo de ley y se verifica que el sancionado tiene un tiempo cumplido hasta hoy de un (1) año, siete (7) meses y doce (12) días y le falta por cumplir un tiempo de ocho (8) meses y dieciocho (18) días, para una sanción de 2 años y 4 meses, siendo el cese definitivo, “incluyendo los seis meses adicionales de reglas de conducta”, el día 05-06-2016, conforme a la acumulación de las causas.


DISPOSITIVA

Conforme a las exposiciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

PRIMERO: Ratifica las sanciones de Reglas de Conducta, impuestas en fecha 09-02-2015, al joven adulto adolescente sancionado (omitido), por los delitos de robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jacinto Ramón Montilla Torres, robo propio, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del niño (omitido) y por el delito de Homicidio Intencional frustrado, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Martín José Manzanilla; reglas de conducta, consistentes en la obligación de estudiar y/o trabajar consignando la respectiva constancia, la prohibición de poseer, consumir o distribuir drogas, la prohibición de molestar a la víctimas y de incurrir en nuevos procesos penales.

SEGUNDO: Se formuló cómputo, planteándose como tiempo cumplido de un (1) año, siete (7) meses y doce (12) días y le falta por cumplir un tiempo de ocho (8) meses y dieciocho (18) días, para una sanción de 2 años y 4 meses, siendo el cese definitivo, “incluyendo los seis meses adicionales de reglas de conducta”, el día 05-06-2016.

Decisión dictada en Guanare estado Portuguesa, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del Año 2015. Años 205 de la Independencia y 156 de Federación.

Nataly Piedraita Iuswa
La Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente


Abg. Reina María Rangel Moreno
La Secretaria
Causa E-506-14.
NP/RMR.
Revisión de Sanción.
Ratificación.