REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 28 de septiembre de 2015.
Años: 205º y 156º.

CAUSA Nº
E-516-14.

LA JUEZ DE EJECUCIÒN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA ABG. REINA MARÍA RANGEL MORENO.
FISCAL V MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.

SANCIONADO
(omitido).

DELITO
ABUSO SEXUAL A NIÑO.

VICTIMA
(omitido).

DECISIÓN
CESE DE LA SANCIÓN.

Celebrada la Audiencia Oral ante este Tribunal en funciones de Ejecución, a los fines de revisar las medidas impuestas al sancionado (omitido conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el delito de abuso sexual a niño, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño (omitido), sanciones dictadas por el Tribunal Segundo de Control en fecha 10-04-2014 e impuestas por este Tribunal de Ejecución en fecha 21/05/2014, referidas a Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un año y cuatro meses, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal dictó su pronunciamiento en los siguientes términos:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas (caso de marras) y el artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en la mencionada ley, cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Defensora Pública Abg. Taide Jiménez y el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, manifestaron que estiman como satisfechas la sanciones impuestas, puesto que constan en la causa los informes psicológicos que así lo corroboran, razón por cual solicitaban la cesación de la causa y su remisión a archivo judicial.

Impuesto el sancionado (omitido), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó haber cumplido con lo impuesto.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS

En cuanto a las reglas de conducta, que consistían en la obligación de estudiar y/o trabajar, en oportunidad anterior había consignado el control de pagos con sello húmedo del Centro de Capacitación Profesional Servi Globales Guanare, el cual queda reproducido en la presente fecha como indicativo de estudios.

En cuanto a prohibición de acercarse a la víctima o a su entorno familiar y no incurrir en nuevo proceso penal, se consideraron cumplidas al no existir prueba en contrario de ello.

Así también se verificó que la sanción de Libertad Asistida que consistía en la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, estaba verificada como satisfecha en oportunidades anteriores, tal y como consta de los folios 31, 40, 47, 49, 74, 76, 85, 104, 108 de la segunda pieza y Folios 122, 123 y 124, quedando nuevamente evidenciado que las orientaciones psicológicas fueron recibidas en alto porcentaje de asistencia, de las cuales se desprende que fueron impartidas las herramientas para el óptimo desenvolvimiento familiar y social, es por todas las anteriores verificaciones y la petición de las partes, que hicieron concluir al Tribunal que debía decretarse el cese definitivo por cumplimiento de sanción.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: Decreta el CESE de las medidas impuestas al adolescente (omitido), sancionado por el delito de abuso sexual a niño, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño (omitido), las cuales fueron dictaminadas por el Tribunal Segundo de Control en fecha 10-04-2014 e impuestas por este Tribunal de Ejecución en fecha 21/05/2014, referidas a Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un año y cuatro meses y en razón de su cumplimiento, se decretó el cese de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de legal.

TERCERO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública.

Es justicia, en la ciudad de Guanare a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare


Abg. Reina María Rangel Moreno
La Secretaria.
CAUSA E-516-14.
NP/RMR
Cese de sanción.