REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes


Guanare, 09 de septiembre de 2015
Años: 205º y 156°


CAUSA Nº
E-573-15.

JUEZ DE EJECUCIÓN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.

LA SECRETARIA
ABG. REINA MARÍA RANGEL MORENO.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.

DEFENSOR PUBLICO II ENCARGADO
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.

SANCIONADO
OMITIDO.
DELITO

VICTIMA ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA.

OMITIDA.

DECISIÓN
RATIFICACIÓN DE REVOCATORIA.


Con ocasión de la audiencia convocada a solicitud de la Defensoría Pública de Presos de Guanare estado Portuguesa, representada en este acto por el Abogado Luís Alberto Arocha, en la causa E-573-15, donde solicita sea revisado el tiempo de privación impuesto por la revocación de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida que habían sido impuestas por este Tribunal en fecha 09-06-2015 al adolescente (omitido conforme artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (omitida), reglas que imponían la prohibición de incurrir en nuevos procesos penales, lo cual fue trasgredido, tal y como constó del acta policial de aprehensión consignada en su oportunidad, donde se reflejó que el mencionado adolescente estaba presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad, procedimiento llevado ante el Tribunal Primero de Control de esta sección de Adolescentes.

Por su parte la Defensa Pública encargada, Abogado Luís Alberto Arocha, solicitó que el sancionado se trasladara desde el sitio de reclusión actual hasta la Entidad de Atención Varones ubicada Acarigua estado Portuguesa.

El Fiscal del Ministerio Público, sobre el particular manifestó tener conocimiento que en la Entidad de Atención Varones de Acarigua carecía de cupo para efectuar dicho traslado.

Sobre tal petición, el Tribunal con anterioridad ofició a la mencionada Entidad sobre el particular solicitado, sobre lo cual no se obtuvo respuesta alguna, salvo la información otorgada por la vindicta pública, en consecuencia se determinó que la revocatoria de sanción dictada el lapso de tres (3) meses, debe ser cumplida en su integridad en a sede de la Entidad de Atención Manuel Segundo Alvarez, ubicada en Cocorote estado Yaracuy, por las razones indicadas.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:

Primero: Sin lugar la solicitud planteada por parte del Defensor Público encargado Luis Alberto Arocha, referida al traslado del sancionado (omitido) desde el Centro de reclusión actual (Cocorote estado Yaracuy) hasta Acarigua estado Portuguesa, por cuanto no hay cupo que permita su ingreso, conforme a la información aportada por el Ministerio Público y conforme a la información vía telefónica que se obtuvo de la Entidad de Acarigua recibida por la secretaría de este Tribunal.

Segundo: Ratifica la revocatoria por el lapso de tres (3) meses en la Entidad de Atención Manuel Segundo Alvarez, Cocorote estado Yaracuy, dictada en fecha 15-07-2015, al adolescente (omitido), sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (omitida), toda vez que incumplió la regla de conducta referida a no incurrir en nuevos procesos penales y tales estados de privación por revocación deben cumplirse a cabalidad. Líbrese boleta de reingreso a la mencionada Entidad de Atención.
Quedaron notificadas las partes presentes de la presente decisión. Se suscribió en la ciudad de Guanare, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación


Nataly Piedraita Iuswa
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa


Abg. Reina María Rangel Moreno
La Secretaria.


Causa E-573-15.
NP/RRM
Ratificación de Revocación de sanciones.