REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara

Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-7751
REVISION DE MEDIDA
(Solicitud negada)
En fecha 16-09-2015, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, recibe escrito suscrito por el abogado Guillermo Cadenas, la cual actuando con el carácter de defensor técnico en la presente causa del ciudadano THOMAS JAVIER CAMPOS VILLARROEL, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), , mediante el cual solicita el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad consistente en Detención Domiciliaria, que pesa en contra de dichos ciudadano, desde el 8 de Noviembre de 2012, fecha en que fue realizada la audiencia preliminar, en el procedimiento que se lleva en su contra por la presunta comisión del delito de (...) previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La defensa técnica, solicita se acuerde a su defendido el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y destaca como fundamento, el tiempo transcurrido que tiene su defendido detenido sin que se le haya realizado satisfactoriamente el juicio.
Analizados los planteamientos señalados por la Defensa Técnica, donde solicita el decaimiento de la medida que pesa sobre su defendido o de solicitud de revisión de la misma, esta juzgadora considera la misma improcedentes, ello en virtud que en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal impuestas al ciudadano THOMAS JAVIER CAMPOS VILLARROEL, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo, dada la entidad del delito por el cuales fue acusado, referido a (...) previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que la víctima es una niña y dicho tipo penal atenta contra la integridad sexual de la mujer; por lo que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en el artículo 250 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar las solicitudes de la Defensa Técnica de DECAIMIENTO y de imposición de medida menos gravosa, de medida en la presente causa respecto del ciudadano THOMAS JAVIER CAMPOS VILLARROEL, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida cautelar decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 8 de Noviembre de 2012, en la audiencia de calificación de flagrancia donde le fue imputado los delitos de (...) previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Precalificación Fiscal).
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad consistente en Detención Domiciliaria, con todos sus efectos, que pesa sobre el ciudadano THOMAS JAVIER CAMPOS VILLARROEL, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), a tenor de lo dispuesto en los artículos 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa técnica, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 29 de Septiembre de 2015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
ABG. Neddibell Giménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-7751