PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 18 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000898
SOLICITANTES: HERMES JOSE CORTEZ HERNANDEZ y YOLEIMA JOSEFINA DIAZ DE CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.784.960 y V-9.254.649, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: HERMES JOSE CORTEZ HERNANDEZ y YOLEIMA JOSEFINA DIAZ DE CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.784.960 y V-9.254.649, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de doce (12) y de nueve (09) años de edad. En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana desde el viernes a las 7:00 a.m., cuando los buscarán en el hogar de la madre hasta el domingo a las 8:00 a.m., cuando deberá entregarlos a su progenitora, en el entendido que cuando los niños tengan una actividad recreativa o social con la madre el día sábado, el padre permitirá que los niños asistan a dicho evento con la madre. SEGUNDO: En lo respecta a vacaciones ordinarias, escolares y días asuetos serán compartidas con ambos padres en un 50% cada uno, en lo que respecta al día del padre, los niños compartirán con su progenitor, y el día de la madre con la progenitora. Con relación a la semana de carnaval y semana santa se establecerá para su disfrute previo acuerdo por las partes. TERCERO: Con lo que concierne a los cumpleaños del padre y de la madre, los niños compartirán con cada uno de ellos, y en el cumpleaños de los niños serán compartido entre ambos padres previo convenio entre ellos. CUARTO: Al respecto a la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con los niños la semana del veinticuatro (24) de diciembre, y la semana del treinta y uno (31) del referido mes con la madre, siendo alternos los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que los niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán. Jesúsd.-
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