PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 21 de septiembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PH06-J-2015-000035
SOLICITANTE: ANGELICA VIRGINIA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-15.350.270.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio MARÍA BEATRIZ GARCÍA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.240.391, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.300.
MOTIVO: DIVORCIO 185- A (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, Lunes 21 de Septiembre de 2.015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A, y visto que el ciudadano OSWALDO JOSÉ GÓMEZ LEONIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.728.764, no compareció a la celebración de la referida Audiencia, así mismo dejando constancia de la comparecencia del ciudadana ANGELICA VIRGINIA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.350.270, este Tribunal se deja constancia que el otro conyugue debe comparecer a la audiencia, en consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 185-A ultimo aparte del Código Civil, el cual establece que:
“Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Publico lo objetare, se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente”.

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 07 y 08 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.-