PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 21 de septiembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2015-000052
Esta juzgadora previa revisión de la sentencia y vista la solicitud realizada por la ciudadana GLADIS ELENA SANCHEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.913, asistida por el abogado FRANKLIN ROSENDO MORILLO; y por cuanto es procedente este Tribunal, según el único aparte del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, estableciendo para ello un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 02 de octubre del 2003, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma, acuerda hacer la siguiente aclaratoria, en la sentencia dictada el 26 de junio de 2.015 cursante a los folios 07 y 08, consistente en un errores materiales: la trascripción errónea, al colocarle tres nombres como: “ YUSMARY GLADIS ELENA SANCHEZ MARQUEZ” siendo lo correcto “GLADIS ELENA SANCHEZ MARQUEZ”. Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha 10 de Febrero de 2.015, tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo. Registrase y Publíquese y deje copia certificada. Se ordena la expedición de copias certificadas de la sentencia que fueren menester.

La Jueza Temporal,



Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
Jesúsd.-