PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de septiembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-V-2014-000348
DEMANDANTES PEDRO HERNÁNDEZ DÍAZ y KATHERINE ALEJANDRA ANZOLA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V-24.907.926 y 26.907.926
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ORIANA BEATRIZ SIMANCA, inscrita en el IPSA bajo el No. 89.378.
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, actuando en defensa de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley
DEMANDADA: JANET RUIZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.204.016,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA TERESA RAMOS CARVELLI, inscrita en el IPSA bajo el No. 194.416
DESISTIMIENTO

En el día de hoy, Miércoles 24 de Septiembre de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial y sin haber presentado justificativo alguno por el cual no pudiesen estar presente en el día de hoy, este Tribunal aplicando el articulo 477 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en su segundo aparte el cual señala que si ambas partes no comparecen se termina el proceso mediante sentencia oral reducida a un acta que se publicara el mismo día, tomando en consideración que el presente asunto no esta señalado en el articulo 319 de esta misma ley, de los cuales se deben impulsar de oficio, por tal razón se da por DESISTIDO EL PRESENTE PROCESO Y SE ORDENA EL CIERRE DEL PRESENTE ASUNTO. Así mismo se ordena el desglose de los documentos originales y se acuerda la remisión del presente asunto al archivo judicial.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán