PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO N°: PP01-V-2015-000267

SOLICITANTES: SAMUEL JOSE MONSALVE VASQUEZ y YUOAJAINA DEL VALLE GALINDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- V-21.023.230 y V-21.023.766, respectivamente.
PROCEDENCIA: CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. CON SEDE EN GUANARE.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

En horas de despacho del día de hoy, 24 de septiembre de 2015, comparecieron por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa los ciudadanos: SAMUEL JOSÈ MONSALVE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.023.230 y la ciudadana: YUOJAINA DEL VALLE GALINDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.023.766, y vista la actuacion que antecede sobre HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: SAMUEL JOSE MONSALVE VASQUEZ y YUOAJAINA DEL VALLE GALINDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.023.230 y V-21.023.766, respectivamente, por ante Circuito de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con Sede en Guanare, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre retirará del hogar materno al niño, los días viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y lo retornará los domingos a las seis de la tarde (06:00 p.m.). SEGUNDO: El día del padre el niño lo pasará con su progenitor, y el día de la madre con su progenitora; en el primero de los casas el padre retirará del hogar materno al niño, el día sábado a las seis (06:00 p.m.) y lo retornará el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). TERCERO: El día del cumpleaños del niño ambos padres compartirán con él niño la referida fecha. CUARTO: En cuanto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa serán compartidas por mitad entre ambos padres, las Vacaciones Escolares del niño serán compartidas 15 días cada uno. QUINTO: En cuanto a las vacaciones de la época de navidad serán compartidas alternativamente entre los padres el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre, alternativamente de año en año. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.-
PPG/ajos/Jesúsd.