PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO N°: PP01-J-2015-000916
SOLICITANTES: RICHARD ANTONIO VALERA OLIVERO y YERALDIN COROMOTO COLMENAREZ MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.300.194 y V-24.538.668, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: RICHARD ANTONIO VALERA OLIVERO y YERALDIN COROMOTO COLMENAREZ MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.300.194 y V-24.538.668, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijas que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) años de edad y dos (02) meses de nacida.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , los fines de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 08:00a.m. hasta el domingo a las 05:30 p.m., buscándola y retornándola en la residencia materna, y lo que respecta a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , el padre compartirá con ella de manera progresiva, ya que la misma cuenta con muy corta edad, una vez que la niña cuente con más edad, se ajustará al horario convenido con el caso de su hermana. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa del año próximo, carnaval le corresponderá al padre, y semana santa a la madre, intercambiándose los años sucesivos. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste, las niñas compartirán con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, en relación al cumpleaños de las infantes serán compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) la pasarán con la madre, y el treinta y uno (31) con el padre, variando los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de las niñas en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que las niñas se encuentren enfermas, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a las mismas. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas antes identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/OJHT/Jesúsd.
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