PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO No. PP01-V-2015-000015
DEMANDANTE: YESENIA CORALIA MARQUEZ ZAMBRANO
DEMANDADO: JOHAN MANUEL HERNANDEZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por la ciudadana YESENIA CORALIA MARQUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.905.536, de este domicilio, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Abogada Maria Alejandra Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.978 y demandó por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, en contra del ciudadano JOHAN MANUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.308.130, de este domiciliado
Alega la parte actora que de la relación concubinaria sostenida con el ciudadano JOHAN MANUEL HERNANDEZ, procrearon a su hija de nombre Identificación Omitida por Disposición de la Ley . Que es el caso, que el padre de su hija, en fecha 22 de junio de 2011, llegó a un acuerdo extrajudicial en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, en el mes de agosto QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y en el mes de diciembre MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), fue homologado en fecha 30 de junio de 2011, ASUNTO Nº PP01-J-2011-000646, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por tener cumplido dos (02) años de la homologación, comparecieron al Acto Conciliatorio ante la Defensa Publica Primera de Protección, donde no llegaron a ningún acuerdo, ofreciendo el padre aumentar en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), siendo insuficientes, teniendo éste ingresos suficientes para cumplir con las obligaciones. Razones estas por las que consideró injusto que no cumpla con la obligación que le corresponde, por lo que demanda al ciudadano JOHAN MANUEL HERNANDEZ, por el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para los meses de agosto y de diciembre. Así como cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos en las oportunidades que su hija lo requiera.
El demandado no contestó la demanda, ni promovió pruebas.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
En el presente caso en la Audiencia de Juicio la ciudadana jueza procedió aplicar los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, con fundamento al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, lo que propició que las partes llegaron a un convenimiento, de la siguiente manera: el padre ciudadano JOHAN MANUEL HERNANDEZ, cancelará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Así como el 50% de los gastos de Medicinas, Consultas Médicas, y exámenes médicos en la oportunidad que la adolescente lo requiera. La cancelación de los útiles y uniformes escolares correspondientes a este año lo cancelará el 10 de octubre del año 2015; por lo que este Tribunal homologa el presente acuerdo entre las partes y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes, ciudadanos YESENIA CORALIA MARQUEZ ZAMBRANO y JOHAN MANUEL HERNANDEZ, suficientemente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. En consecuencia, el padre ciudadano JOHAN MANUEL HERNANDEZ, cancelará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Así como el 50% de los gastos de Medicinas, Consultas Médicas, y exámenes médicos en la oportunidad que la adolescente lo requiera. Las cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre previo recibos firmados por ella, por mensualidades adelantadas los cinco primeros días de cada mes; por cuanto en el presente procedimiento ya transcurrió el mes de agosto las cantidades de dinero para la compra de útiles y uniformes escolares correspondientes a este año, el padre los cancelará el 10 de octubre del año 2015. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año 2015. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares.

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.



En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las A.m. Conste. La Stría.



HOdC/LBBA//Leomary*