PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: PH06-J-2015-000048

SOLICITANTE: ELVIS JAVIER CARVAJAL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.569.855.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Antonio José Rodríguez Montes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.886.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 13 de julio de 2015, el ciudadano ELVIS JAVIER CARVAJAL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.569.855, de éste domicilio, actuando en nombre y representación de su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, titular la cédula de identidad Nº V-30.369.234, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Antonio José Rodríguez Montes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.886, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 14 de julio de 2015 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 21 de julio de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 31 de julio de 2015, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 11 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal el solicitante, ciudadano ELVIS JAVIER CARVAJAL SÁNCHEZ, suficientemente identificado en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para que gestione el cobro de bolívares por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, División de Prestaciones Sociales, Seguro Social, Ipasme, Zona Educativa del estado Portuguesa, Caja de Ahorros, Banco Bicentenario y otras Instituciones Bancarias y financieras por determinar, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en razón de la muerte de su madre la De Cujus ISMARY YASNELY QUIÑONEZ RIERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.732.057 y falleció ab-intestato en fecha 08 de septiembre de 2.014, en el Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia estado Carabobo. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 ejusdem, mediante acta civil de oír opinión de niños niñas y adolescentes se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable expresada por la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , cursante al folio Nº 13. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano: ELVIS JAVIER CARVAJAL SÁNCHEZ, identificado ut supra, para que gestione el cobro de bolívares por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, División de Prestaciones Sociales, Seguro Social, Ipasme, Zona Educativa del estado Portuguesa, Caja de Ahorros, Banco Bicentenario y otras Instituciones Bancarias y financieras por determinar, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , por estar demostrada su condición de co-heredera de la De Cujus ISMARY YASNELY QUIÑONEZ RIERA.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 31 de julio de 2015, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la parte solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 06, 17 al 46 ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña antes mencionada posee la cualidad que se le señala, por lo cual considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por el ciudadano ELVIS JAVIER CARVAJAL SÁNCHEZ, identificado anteriormente, para que gestione el cobro de bolívares por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, División de Prestaciones Sociales, Seguro Social, Ipasme, Zona Educativa del estado Portuguesa, Caja de Ahorros, Banco Bicentenario y otras Instituciones Bancarias y financieras por determinar, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano: ELVIS JAVIER CARVAJAL SÁNCHEZ, identificado anteriormente, para que gestione el cobro de bolívares por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, División de Prestaciones Sociales, Seguro Social, Ipasme, Zona Educativa del estado Portuguesa, Caja de Ahorros, Banco Bicentenario y otras Instituciones Bancarias y financieras por determinar, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , por estar demostrada su condición de co-heredera de la De Cujus ISMARY YASNELY QUIÑONEZ RIERA, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de septiembre de 2.014, en el Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia estado Carabobo, a causa de Shock Hipovolemico, Hemorragia Tumor Muslo Derecho, Sarcoma Muslo Derecho, según acta de defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia estado Carabobo, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le pueda corresponder a la niña identificada, debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de la beneficiaria, para ser depositada en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt
YdCdLJ/jcdb/Ma. Alexandra.-