PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de septiembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PH05-V-2002-000143

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de de las niñas Identificación Omitida por Disposición de la Ley , quienes tenían en aquel momento la edad de diez (10) y de cinco (05) años de edad, iniciado en fecha 27/06/2.002. Se detalla de autos el ciudadano Juez Unipersonal que presidía la Sala de Juicio Nº 02 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante auto dictado en fecha 28/06/2.002, según riela inserta a los folios 11 y 12 del expediente, se acordó dictar la Medida de Colocación Familiar en beneficio de los beneficiaros antes identificados a ejecutarse en el hogar de la tía materna JUANA ANTONIA ROSALES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.133, domiciliada en la Quebrada de la Virgen de Coromoto vía Al Templo de la Basílica Menor diagonal al Club La Talaquera, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en el asunto civil, considera procedente esta juzgadora acordar la elaboración de un informe social a la ciudadana JUANA ANTONIA ROSALES GARCÍA, así como también a las beneficiarias de la Medida de Colocación Familiar. Posteriormente se recibe en fecha 12 de noviembre de 2.009 informe social practicado por la Trabajadora Social del Equipo Técnico Multidisciplinario T.S.U., ROSANGELA PARGAS ESCALONA, adscrita a este Circuito de Protección quien detalla en su informe que la ciudadana MARYURI COROMOTO ROSALES, de dieciocho (18) años de edad y adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad.
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acota lo siguiente:
Tomando en cuenta lo expresado en el informe social practicado en cuanto se pudo apreciar durante la visita y entrevista practicada que la ciudadana JUANA ANTONIA ROSALES GARCÍA, tiene bajo su cuidado y responsabilidad a la adolescente MARGELI CAROLINA ROSALES. La ciudadana JUANA ANTONIA ROSALES GARCÍA, cuenta con una estabilidad de vivienda, la cual reúne las condiciones de seguridad, comodidad e higiene contando con los servicios básicos con un entorno donde las relaciones familiares, vecinales y comunitarias se tornan favorables satisfactorias para el pleno desarrollo de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley . En el plano socioeconómico, la ciudadana JUANA ANTONIA ROSALES GARCÍA, cuenta con un ingreso propio producto del sueldo mensual que percibe como obrera, y con el aporte que le suministra su concubino lo que inferir que poseen una estabilidad económica para sufragar las necesidades de Manutención del hogar, en virtud de los cual el artículo 20 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece…
“…toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social…”. (fin de la cita).

En lo que se refiere a las ciudadanas MARYURI COROMOTO y MARGELI CAROLINA ROSALES, se evidencia de autos, que actualmente cuentan con su mayoría de edad, tal y se evidencia en los ejemplares de las copias simples de las actas de nacimiento que rielan insertas a los folios 05 y 06 del expediente. Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el ciudadano Juez Unipersonal que presidía la Sala de Juicio Nº 02 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante auto dictado en fecha 28/06/2.002, en beneficio de Identificación Omitida por Disposición de la Ley .
En tal sentido, se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en virtud que no existen más actuaciones procesales que practicar.
Años: 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,



Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, en Funciones de Ejecución




El Secretario,



Abg. Julio César Durán Betancourt
YdCdLJ/jcdb/Jesúsd