PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de septiembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PH05-V-2003-000180


Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , actualmente de dieciocho (18) años de edad, iniciado en fecha 13/02/2.003, a través de solicitud presentada por el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y decretada por el Juzgado Unipersonal Nº 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante auto dictado en fecha 04/06/2.003, según riela a los folios del 28 al 30, ambos inclusive de la presente causa, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanas ANTONIO JOSE MÁRQUEZ y LIRIO ESPERANZA BRAVO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.729.959 Y V-3.596.986, residenciados en el Barrio Sucre en la carrera 2, casa Nº 84-77, diagonal a la cancha del Barrio Sucre del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, verificando como ha sido que la ciudadana ......, actualmente ha cumplido su mayoría de edad, tal como se evidencia de la copia simple del acta de nacimiento inserta al folio 06 de la presente causa, es por lo que esta Juzgadora considera inoficiosa continuar una Colocación Familiar en su beneficio, a tal efecto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acuerda: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Juzgado Unipersonal Nº 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante auto dictado en fecha 04/06/2.003, en beneficio de la ciudadana Identificación Omitida por Disposición de la Ley en virtud de haber alcanzado su mayoridad. En tal sentido, se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en virtud de no existir más actuaciones procesales que practicar.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de publicación.

La Jueza,



Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, en Funciones de Ejecución

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El Secretario,



Abg. Julio César Durán Betancourt
YdCdLJ/jcdb/Jesúsd