PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PH05-V-2000-000090

SOLICITANTES: ASUNCION ELENA SANDOVAL RIVAS Y CENAIDA CASTILLO DE FORERO, venezolana y colombiana respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.057.020 y E-80.344.228

BENEFICIARIAS: Identificación Omitida por Disposición de la Ley

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

MOTIVO: CUSTODIA (Extinción).

Por cuanto en fecha 3 de junio del año 2015, fue designada Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a quien suscribe Jueza Provisoria para conocer el presente asunto, estando debidamente juramentada con las formalidades de Ley y a los fines de mantener la certeza y seguridad procesal de las partes me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En fecha 7 de diciembre de 2000, se le dio entrada al CONVENIMIENTO de GUARDA Y CUSTODIA, en beneficio de las niñas Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ya identificadas en autos, de 9 y 6 años de edad, respectivamente.
En fecha 14 de diciembre de 2000, se admite la presente causa, y se acordó ANTES DE HOMOLOGAR el referido convenimiento, acuerda solicitar a través del psicólogo de este tribunal, una evaluación a las prenombradas niñas y a los representantes.
Se recibió informe psicológico, en fecha 13 de agosto del 2001, de las niñas y a la madre sustituta Cenaida Castillo, ya identificadas.
En fecha 13 de marzo de2002, se dictó Medida de Colocación familiar en beneficio de las niñas Identificación Omitida por Disposición de la Ley , a ejecutarse en el hogar de la ciudadana CENAIDA CASTILLO DE FORERO, ya identificada. De conformidad con el articulo 358 LOPNA
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Visto que se evidencia de las partidas de nacimiento, que las beneficiarias Identificación Omitida por Disposición de la Ley , alcanzaron la mayoría de edad, insertas a los folios 2 y 3 de este expediente, por cuanto su fecha de nacimiento es el 01 de septiembre de 1991 y 06 de junio del 1994, respectivamente. Dichas partidas de nacimiento poseen pleno valor probatorio por cuanto son copias certificadas emanadas de un ente público, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de las mismas que las beneficiarias de autos cuenta con 21 y 25 años de edad para la fecha.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (Omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, y por cuanto se evidencia en autos que las jóvenes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ya cumplieron la mayoría de edad, se extingue en consecuencia el presente procedimiento. ASI DE DECLARA


DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACION, interpuesta por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en beneficio de las hoy jóvenes adultas Identificación Omitida por Disposición de la Ley . Se levanta la medida provisional de colocación en entidad de atención, decretada en fecha 13 de marzo de2002, por el Tribunal de Protección del niño y adolescente del estado Portuguesa. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los 22 días del mes de septiembre del dos mil quince (2015)


La Jueza


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO



El secretario,

Abg. JULIO DURAN