PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de septiembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PH05-V-2003-000495

Visto que en Jurisprudencia patria que emana de la Sala de Casación Civil mediante ponencia de la Magistrado Yris Armenia Peña Espinoza, en el Expediente Nro. 06-164, Sentencia Nro.977 de fecha 12 de diciembre de 2006, según la cual si bien es cierto el abocamiento es de orden procesal aun para aquellos jueces o juezas titulares que se hallan desprendido del conocimiento temporal de la causa y que posteriormente entre nuevamente en su conocimiento, so pena de acarrear la nulidad de lo actuado; ahora bien en función al Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, y por cuanto se evidencia en autos que los jóvenes Identificación Omitida por Disposición de la Ley ya identificados en auto, cumplieron la mayoría de edad, como se evidencia de las partidas de nacimiento, inserta en los folios 6 y 7, se extingue en consecuencia el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
Y por cuanto se observa la mayoría de edad que adquirieron los adolescentes en la presente causa, y no habiendo más actuaciones que practicar, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente, el cual consecuencialmente, en su debida oportunidad será remitido a la sede del Archivo Judicial, a los fines de su Guarda y Custodia.

La Jueza,



Abg. Yllani De Lima Jacobo


El Secretario,


Abg. Julio Duran.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.