PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de septiembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PH05-V-2006-000003

Visto que en Jurisprudencia patria que emana de la Sala de Casación Civil mediante ponencia de la Magistrado Yris Armenia Peña Espinoza, en el Expediente Nro. 06-164, Sentencia Nro.977 de fecha 12 de diciembre de 2006, según la cual si bien es cierto el abocamiento es de orden procesal aun para aquellos jueces o juezas titulares que se hallan desprendido del conocimiento temporal de la causa y que posteriormente entre nuevamente en su conocimiento, so pena de acarrear la nulidad de lo actuado; ahora bien en función al Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, y por cuanto se evidencia en autos que los jóvenes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ya identificados en auto, cumplieron la mayoría de edad, como se evidencia de las partidas de nacimiento, inserta en los folios 6 y 7, se extingue en consecuencia el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
Y por cuanto se observa la mayoría de edad que adquirieron los adolescentes en la presente causa, y no habiendo más actuaciones que practicar, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente, el cual consecuencialmente, en su debida oportunidad será remitido a la sede del Archivo Judicial, a los fines de su Guarda y Custodia.

La Jueza,



Abg. Yllani De Lima Jacobo


El Secretario,


Abg. Julio Duran.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.