PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de septiembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO N°: PP01-J-2015-000905

SOLICITANTES: JESÚS MANUEL MONSALVE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.162.024, ésta última representada por su madre, ciudadana YAMILET DEL CARMEN CASTAÑEDA SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.068.857.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Alirio R. Valladares B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.730.

BENEFICIARIA: adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.301.685

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.


D E C R E T O

Revisada la presente solicitud con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos que la acompañan, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 17 de septiembre de 2015, por los ciudadanos JESÚS MANUEL MONSALVE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.162.024 y la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.301.685, ésta última representada por su madre, ciudadana YAMILET DEL CARMEN CASTAÑEDA SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.068.857, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Alirio R. Valladares B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.730.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 18 de septiembre de 2.015 se le da entrada y se admite en fecha 22 de septiembre de 2.015 acordándose abrir el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en aplicación de la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, se acordó suprimir la Audiencia instituida en el artículo 512 de la Ley in comento; en consecuencia, este Tribunal decidiría acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte a tenor de lo pautado en el artículo 513 ejusdem, una vez vencido el lapso supra indicado.

En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 188 y 189 del Código Civil venezolano concatenado con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente decreto que fueren menester a los efectos del artículo 507 Código Civil venezolano, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil Municipal, del Municipio Sucre estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 4, artículo 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente Decreto y del escrito una vez haya quedado firme, a los fines de la remisión al Registro correspondiente. Líbrese oficio. Expídase por Secretaría a las partes solicitantes copia certificada del escrito de solicitud y del presente decreto, una vez haya quedado firme y conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales):

Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles o inmuebles, que constituyen el acervo de su comunidad de gananciales, en consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Y así se estima.

Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
YdCdLJ/jcdb/Ma. Alexandra.-