PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000803
En atención a la diligencia realizada por el ciudadano NELSÓN EDUARDO COLMENAREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.635.174, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 08 años de edad, y el ciudadano ELIGIO ANTONIO COLMENARES QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.186.565, residenciado en el Caserío Desembocadero, casa s/n Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre propio y representación legal de su hermano adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio NANCY VICTORIA HIDALGO MANZANILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.291, en fecha 24/09/2015, donde solicita la aclaratoria debido a que el fallo oral no coincide con la Declaración realizada por este Despacho Judicial en fecha 14 de Agosto de 2.015, esta sentenciadora acogiéndose al criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 02 de octubre del 2003, en cuyo contenido se amplia la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma.
En este caso se cometió un error de transcripción, por lo que se acuerda hacer la siguiente aclaratoria en la sentencia dictada el 14 de Agosto de 2.015, cursante a los folios 29 y 31, consistente en un error material: 1° La transcripción errónea, al momento de transcribir la sentencia (Declaración de Únicos y Universales Herederos) donde se declara: “PRIMERO: DECLARA Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas por el ciudadano NELSON EDUARDO COLMENAREZ MARTÍNEZ, identificado en autos, para asegurarle al adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , y al ciudadano ELIGIO ANTONIO COLMENARES, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NERY COROMOTO QUEVEDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.256.873 y falleció ab-intestato en fecha 18 de julio de 2.015, en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a consecuencia de PARO CARDIO – RESPIRATORIO, ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, tal como se evidencia en Acta de Defunción Nº 734 folio 234 Tomo 3 de fecha 18 de julio de 2.015 emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio del estado Portuguesa” siendo lo correcto “DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle al ciudadano NELSÓN EDUARDO COLMENAREZ MARTÍNEZ, al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , y al ciudadano ELIGIO ANTONIO COLMENARES, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la causante NERY COROMOTO QUEVEDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.256.873, quien falleció a consecuencia de Paro cardio-respiratorio, enfermedad cerebro vascular, en esta ciudad del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 734, Folio 234, Tomo 3, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa”, en consecuencia este Tribunal acuerda aclarar la omisión material cometida y agregar lo faltado través del presente auto. Queda así aclarada la Sentencia de Declaración de Únicos Universales de Herederos dictada en fecha 14/09/2015, tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo. Insértese copia de esta Aclaratoria en el Copiador de Sentencias llevados por este Tribunal.
Expídase por Secretaría a los solicitantes, las copias certificadas que se requieran de este auto de aclaratoria, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. JULIO DURÁN.
YDLJ/jd/Jesúsd.-
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