REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare; diecisiete (17) de septiembre de 2015.
Años: 205º y 156º.

Vista la diligencia de fecha trece (13) de agosto de 2015, presentada por el abogado Pedro Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.226, apoderado judicial de la parte demandada – reconviniente ciudadano, YURBEL NIXON ANDRADE UTRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.284.669, en el juicio que por Acción Posesoria por Perturbación sigue el ciudadano, CARLOS EDUARDO UTRIZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.161.604, representado en autos por el abogado en ejercicio Roger José Díaz Paradas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 150.997; y vista la diligencia presentada por la parte demandada en la misma fecha de hoy; este tribunal a los efectos de proveer advierte; que la misma se trata de una observación, queja o reproche del medio probatorio evacuado, lo cual corresponde, a una actividad que debe ser realizada al momento de la celebración de la Audiencia de Pruebas, según lo establece el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; situación disímil a la que constituye o comporta la ampliación o aclaratoria de la experticia, consagrada en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, debe ser declarada IMPROCEDENTE, la solicitud de ACLARATORIA del informe de experticia presentado. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara IMPROCENDE la solicitud de ACLARATORIA del informe de experticia realizada por el abogado, Pedro Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.226, apoderado judicial de la parte demandada – reconviniente ciudadano YURBEL NIXON ANDRADE UTRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.284.669, en el juicio que por Acción Posesoria por Perturbación sigue el ciudadano CARLOS EDUARDO UTRIZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.161.604, representado en autos por el abogado en ejercicio Roger José Díaz Paradas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 150.997
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.

En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 428, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,



Abg. Yoan José Salas Rico.





















MOP/YJSR/JMNB.-
Exp Nº 00116-A-15.-