REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil quince (2015).
Años: 205º y 156º.

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.


DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198-A-Pro; y cuya última modificación se encuentra registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:.Abogado, Rafael Benito Monagas Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.185.-

DEMANDADOS: RAFAEL ALBERTO MUJICA GÓMEZ y FRANCISCO ANTONIO CAMACARO CASTELLANO y a las ciudadanas, CAROLA VIANMAR GONZÁLEZ FAJARDO y OLEANA DEL CARMEN APOSTOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.619.560, 9.634.905, 11.599.088 y 9.556.835, en su orden.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Maria Fernanda Fernández Alvarado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 223.664.-

MOTIVO: ACCIÓN DERIVADA DE CRÉDITO AGRARIO (COBRO DE BOLÍVARES).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación Transacción).

EXPEDIENTE Nº: 00091-A-14.-


II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2014; se inició el presente procedimiento, presentado por el abogado, Rafael Benito Monagas Escalona, en representación judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198-A-Pro; y cuya última modificación se encuentra registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A; en contra de los ciudadanos, RAFAEL ALBERTO MUJICA GÓMEZ y FRANCISCO ANTONIO CAMACARO CASTELLANO y a las ciudadanas, CAROLA VIANMAR GONZÁLEZ FAJARDO y OLEANA DEL CARMEN APOSTOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.619.560, 9.634.905, 11.599.088 y 9.556.835, en su orden; por motivo de ACCIÓN DERIVADA DE CRÉDITO AGRARIO (COBRO DE BOLÍVARES). Inserto a los folios uno (01) al siete (07).

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha nueve (26) de febrero de 2014, se inició el presente procedimiento, por motivo de ACCIÓN DERIVADA DE CRÉDITO AGRARIO (COBRO DE BOLÍVARES), por ante este Juzgado, por el abogado, Rafael Benito Monagas Escalona, en representación de MERCANTIL, C.A., Banco Universal, en contra de los ciudadanos, RAFAEL ALBERTO MUJICA GÓMEZ y FRANCISCO ANTONIO CAMACARO CASTELLANO y a las ciudadanas, CAROLA VIANMAR GONZÁLEZ FAJARDO y OLEANA DEL CARMEN APOSTOL.

Acompañando a la demanda como medios probatorios las siguientes documentales:

1. Copia de Poder Judicial, otorgado por el BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL., debidamente notariado ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 05, Tomo 71, en fecha veintiuno (21) de agosto de 2013. Riela a los folios ocho (08) al diez (10). Marcado con la letra “A”.

2. Copias de pagarés números 84504676, 84504773, 84504829 y 84504914, de fechas veintinueve (29) de julio de 2011, veintitrés (23) noviembre de 2011, catorce (14) de febrero de 2012 y veintiocho 28 de mayo de 2012. Insertos a los folios once (11) al veintinueve (29). Marcados con los números “1, 2, 3 y 4”.

3. Copia de Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas; a nombre del ciudadano, RAFAEL ALBERTO MUJICA GÓMEZ, emitido en fecha dieciséis (16) de agosto de 2012, por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Cursante al folio treinta (30).

4. Copia de Carta de Inscripción en el Registro de Predios Nº 061809010294, emitida en fecha veintisiete (27) de abril de 2006, a favor del ciudadano, RAFAEL ALBERTO MUJICA GÓMEZ, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Inserta al folio treinta y uno (31). Marcada con la letra “C”.

5. Copia de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, otorgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en fecha veinticinco (25) de octubre de 2005, a favor del ciudadano, RAFAEL ALBERTO MUJICA GÓMEZ, inserto al folio ciento diecisiete (117).

6. Copia de Documento de Compra-Venta, entre los ciudadanos, Henry Rufino Mújica Gómez, Zoleida Ramona Gallon de Mújica y el ciudadano, RAFAEL ALBERTO MUJICA GÓMEZ, autenticado ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 2010.1320, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.11.1.11, correspondiente al Libro de folio Real del año 2010, en fecha veintiuno (21) de abril de 2010. Inserto a los folios treinta y tres (33) al cuarenta y cuatro (44). Marcado con la letra “E”.

7. Copia de Carta de Inscripción en el Registro de Predios Nº 0618040213861, emitida en fecha seis (06) de julio de 2006, a favor del ciudadano, HENRY RUFINO MÚJICA GÓMEZ, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Inserta al folio cuarenta y cinco (45). Marcada con la letra “F”.

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la causa. Cursante al folio cuarenta y seis (46).

En fecha siete (07) de marzo de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la demanda, ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Se libraron boletas de citación, exhorto, despacho y oficios. Cursantes a los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta y cinco (55).

Riela al folio cincuenta y seis (56); en fecha doce (12) de marzo de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó el desglose de los documentos originales y copias, insertos a los folios ocho (08) al cuarenta y cinco (45).

Cursante a los folios cincuenta y siete (57) al sesenta y cinco (65); en fecha trece (13) de marzo de 2014, se recibió exhorto remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud que las boletas de citación no fueron acompañadas de sus respectivas compulsas.

En fecha trece (13) de marzo de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó librar nuevamente el exhorto dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Cursante a los folios sesenta y seis (66) al setenta (70).

Riela a los folios setenta y uno (71) al setenta y dos (72); diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo de 2014, realizada por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual, dejó constancia que remitió por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), oficio número 80-14.

En fecha veintiséis (26) de marzo de 2014, se recibió exhorto remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, parcialmente cumplido. Cursante a los folios setenta y tres (73) al noventa y dos (92).

Cursa al folio noventa y tres (93); diligencia de fecha siete (07) de abril de 2014, presentada por el abogado, Rafael Monagas Escalona, mediante la cual, solicitó librar nuevamente las boletas de citación, asimismo, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsa.

Inserto al folio noventa y cuatro (94); en fecha veintidós (22) d abril de 2014; el Juez Accidental, abogado, José Miguel Méndez Aldana, dictó auto mediante el cual, se Abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha veintiocho (28) de abril de 2014, se recibió Comisión remitida al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sin cumplir. Riela a los folios noventa y cinco (95) al ciento seis (106).

Cursa al folio ciento siete (107); diligencia de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, presentada por el abogado, Rafael Monagas Escalona, mediante la cual, solicitó librar nuevamente las boletas de citación, asimismo, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsa.

Riela a los folios ciento ocho (108) al ciento catorce (114); en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó librar nuevamente las boletas de citación. Se libraron boletas y oficio número 352-14.
En fecha treinta (30) de marzo de 2015, se recibió Comisión remitida al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sin cumplir. Cursante a los folios ciento quince (115) al ciento sesenta y uno (161).

Cursa a los folios ciento sesenta y dos (162) al ciento sesenta y tres (163); diligencias presentadas por el abogado, Rafael Monagas Escalona, mediante la cual, solicitó librar nuevamente las boletas de citación, asimismo, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsa.

Riela a los folios ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y siete (167); en fecha quince (15) de abril de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó librar nuevamente las boletas de citación. Se libraron boletas y oficio número 124-15.

Inserto al folio ciento sesenta y ocho (168); diligencia de fecha veintiuno (21) de abril de 2015, presentada por el abogado, Rafael Monagas Escalona, mediante la cual, solicitó copias certificadas, del libelo de la demanda, con la orden de comparencia y del auto que las provea, asimismo, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de las mismas.

Cursa al folio ciento sesenta y nueve (169); diligencia de fecha veintiuno (21) de abril de 2015, presentada por el abogado, Rafael Monagas Escalona, mediante la cual, solicitó la designación como correo especial.

Inserto al folio ciento setenta (170); en fecha veintiuno (21) de abril de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó las copias certificadas, solicitadas por el abogado, Rafael Monagas Escalona.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, dejó sin efecto las boletas libradas a los ciudadanos, FRANCISCO ANTONIO CAMACARO CASTELLANO y OLEANA DEL CARMEN APOSTOL, remitidas erróneamente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libraron nuevamente las respectivas boletas de citación y oficio número 132-15. Riela a los folios ciento setenta y uno (171) al ciento setenta y tres (173).

Riela al folio ciento setenta y cuatro (174); en fecha veintidós (22) de abril de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la designación como correo especial al abogado, Rafael Monagas Escalona.

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2015, se levantó acta de juramentación al abogado, Rafael Monagas Escalona, designado como correo especial. Asimismo, se dejó constancia que se le hizo entrega de las copias certificadas. Cursa al folio ciento setenta y cinco (175) y su vuelto.

Cursante a los folios ciento setenta y seis (176) al ciento setenta y siete (177); en fecha dieciocho (18) de mayo de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó librar oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los efectos de realizar la citación solo de los ciudadanos, RAFAEL ALBERTO MUJICA GÓMEZ y CAROLA VIANMAR GONZÁLEZ FAJARDO. Se libró oficio número 155-15.

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2015, se recibió Comisión remitida al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, parcialmente cumplida. Cursante a los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento noventa y seis (196).

Cursa al folio ciento noventa y siete (197) al doscientos diecinueve (219); diligencia de fecha dos (02) de junio de 2015, presentada por el abogado, Rafael Monagas Escalona, mediante la cual, devolvió el exhorto librado al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los efectos de que sea librada una nueva Comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Riela al folio doscientos veinte (220); diligencia de fecha dos (02) de junio de 2015, presentada por el abogado, Rafael Monagas Escalona, mediante la cual, solicitó librar nuevamente las boletas de citación a los ciudadanos, FRANCISCO ANTONIO CAMACARO CASTELLANO, CAROLA VIANMAR GONZÁLEZ FAJARDO y OLEANA DEL CARMEN APOSTOL, asimismo, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsa.

Inserto a los folios doscientos veintiuno (221) al doscientos veintiséis (226); en fecha cuatro (04) de junio de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó librar nuevamente las boletas de citación a los ciudadanos, FRANCISCO ANTONIO CAMACARO CASTELLANO, CAROLA VIANMAR GONZÁLEZ FAJARDO y OLEANA DEL CARMEN APOSTOL. Se libraron boletas y oficio número 194-15.

Cursa al folio doscientos veintisiete (227); diligencia de fecha diez (10) de agosto de 2015, realizada por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual, devolvió las boletas de citación libradas a los ciudadanos, FRANCISCO ANTONIO CAMACARO CASTELLANO, CAROLA VIANMAR GONZÁLEZ FAJARDO y OLEANA DEL CARMEN APOSTOL. Insertas a los folios doscientos veintiocho (228) al doscientos cincuenta y nueve (259).

Riela al folio doscientos sesenta (260); diligencia de fecha trece (13) de agosto de 2015, presentada por el abogado, Rafael Monagas Escalona, mediante la cual consigna documento autenticado por ante la Notaria Pública de Cabudare del estado Lara en fecha quince (15) de junio de 2015, bajo el número 21, Tomo 176, folios 66 al 71, en el cual las partes del presente proceso celebran la transacción con fechas fijas de pago de lo adeudado, asimismo, pide la homologación del presente juicio. Cursante a los folios doscientos sesenta y uno (261) al doscientos sesenta y siete (267).

Ahora bien, como quiera que las partes celebraron y consignaron ante este Juzgado, documento de Transacción con la finalidad de terminar el litigio pendiente, pasa de seguidas quien juzga a pronunciarse al respecto:

IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Consiste el presente litigio, en la Acción Derivada de Crédito Agrario (Cobro de Bolívares), incoada por el Mercantil, C.A., Banco Universal, (antes denominado Banco Mercantil, C.A., Banco Universal), en contra de los ciudadanos, RAFAEL ALBERTO MUJICA GÓMEZ y FRANCISCO ANTONIO CAMACARO CASTELLANO y a las ciudadanas, CAROLA VIANMAR GONZÁLEZ FAJARDO y OLEANA DEL CARMEN APOSTOL, en virtud del otorgamiento de préstamos a interés para la compra de mautes para la ceba en la unidad de producción agrícola, conformada por un lote de terreno, denominado “La Rufinera”, el cual cuenta con un superficie de trescientas hectáreas (300 has), ubicada en el caserío La Aduana, Municipio Papelón del estado Portuguesa. En consecuencia, al ser un conflicto entre particulares, devenido sobre un bien con vocación de uso agrícola, y vista la naturaleza de obligación constituida, resulta ser competente este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así se establece.

En el caso de marras las partes, celebran una transacción y piden la respectiva homologación. Como seguimiento a esta actividad, debe necesariamente señalarse en primer lugar que la transacción es un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de las partes dispone de su propia situación jurídica. Constituye un mecanismo de auto composición procesal, en el que el demandante y el demandado, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.
Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transada. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y los artículos 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:

Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
Este Tribunal considera, que el acuerdo consignado en fecha trece (13) de agosto de 2015, celebrado por las partes, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-

V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por el abogado, Rafael Benito Monagas Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 24.185, en representación de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominado Banco Mercantil, C.A., Banco Universal), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2007, bajo el Nº 03, Tomo 198-A-Pro; y cuya última modificación se encuentra registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, parte demandante y los ciudadanos, RAFAEL ALBERTO MÚJICA GÓMEZ, CAROLA VIANMAR GONZÁLEZ FAJARDO, FRANCISCO ANTONIO CAMACARO CASTELLANOS y OLENA DEL CARMEN APOSTOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. 9.619.560, 11.599.088, 9.634.905 y 9.556.835, respectivamente, parte demandada, asistidos en ese acto por la abogada, Maria Fernanda Fernández Alvarado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 223.664; por la cual acuerdan lo siguiente:
…Omissis…

“Nosotros, RAFAEL ALBERTO MÚJICA GÓMEZ y CAROLA VIANMAR GONZÁLEZ FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.619.560 y V-11.599.088, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nros. V-09619560-1 y V-11599088-4, domiciliados en la ciudad de Cabudare del Estado Lara, con el carácter de Deudor Principal, y los ciudadanos, FRANCISCO ANTONIO CAMACARO CASTELLANOS y OLENA DEL CARMEN APOSTOL, de nacionalidad venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.634.905 y V-9.556.835, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con el carácter de Avalistas, asistidos por la abogada MARIA FERNANDA FERNÁNDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.643.357 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo matricula Nro. 223.664 para exponer y solicitar: Dándonos por citados, renunciando al término de comparecencia, convenimos en la demanda que por cobro de bolívares incoo Mercantil, C.A., Banco Universal, (antes denominado Banco Mercantil, C.A, Banco Universal), domiciliados en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuya reforma de los Estatutos refundidos en un solo texto de MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 3, Tomo 198-A-PRO. Y cuya última modificación se encuentra registrada ente el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2.011, anotado bajo el Nro. 46, Tomo 203-A, Registro único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-00002961-0, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado en el juicio que por tal motivo y bajo expediente Nro. 00091-A-14, cursa por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, con ocasión a la falta de pago de los instrumentos cambiarios, que internamente se identifica con los Nros. 84504676, 84504773, 84504829, 84504914, emitidos en la ciudad de Acarigua, en fechas 29 de julio del 2011, 23 de noviembre del 2011, 14 de febrero del 2012 y 28 de mayo del 2012, que cursan en el expediente marcados “1”, “2”, “3” y “4”, los cuales se detallan a continuación: 1) pagaré, que internamente se identifica con el Nro. 84504676, por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300.000,00), que recibió de Mercantil, C.A., Banco Universal, en la calidad de préstamo y que devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasa variables hasta el vencimiento de este pagaré, calculados al inicio de cada periodo de siete días a la Tasa Agrícola Mercantil (T.AM) vigente para dicha oportunidad, sumándose o restándose a la misma los puntos porcentuales más adelante señalados, y los cuales forman parte de la tasa de interés retributiva aplicable. El identificado instrumento cambiario, emitido en la ciudad de Acarigua, en fechas 29 de julio de 2.011, fue avalado su cumplimiento por los ciudadanos, FRANCISCO ANTONIO CAMACARO CASTELLANO y OLENA DEL CARMEN OPOSTOL, de nacionalidad venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.634.905 y V-9.556.835, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Se obligó el deudor a cancelar la suma de dinero recibido en préstamo a interés para el día 25 de enero de 2.012. El Pagaré, que internamente se identifica con el Nro. 84504676, cumple con todos los requisitos que exige el articulo 486 del Código de Comercio vigente referente a estos instrumentos cambiarios, por lo cual que se hace exigible a la fecha su pago. 2) Pagaré, que internamente se identifica con el Nro. 845504773, por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 296.000,00), que recibió de Mercantil, C.A., Banco Universal, en calidad de préstamo y que devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento de este pagaré, calculados al inicio de cada periodo de siete (7) días a la Tasa Agrícola Mercantil (T.A.M) vigente para dicha oportunidad, sumándose o restándose a la misma los puntos porcentuales mas adelante señalados, y los cuales forman parte de la tasa de interés retributiva aplicable. El identificado instrumento cambiario, emitido en la Ciudad de Acarigua, en fechas 23 de noviembre de 2.011, fue avalado su cumplimiento por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CAMACARO CASTELLANO y OLENA DEL CARMEN OPOSTOL, de nacionalidad venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.634.905 y V-9.556.835, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Se obligó el deudor a pagar la suma de dinero recibido en préstamo a interés para el día 18 de enero de 2.012. El Pagaré, que internamente de identifica con el Nro. 8450473, cumple con todos los requisitos que exige el articulo 486 del Código de Comercio vigente referente a estos instrumentos cambiarios, por lo cual que se hace exigible a la fecha su pago. 3) Pagaré, que internamente se identifica con el Nro. 84504829, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), que recibió de Mercantil, C.A., Banco Universal, en calidad de préstamo y que devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento de este pagaré, calculados al inicio de cada periodo de siete (7) días a la Tasa Agrícola Mercantil (T.A.M) vigente para dicha oportunidad, sumándose o restándose a la misma los puntos porcentuales mas adelante señalados, y los cuales forman parte de la tasa de interés retributiva aplicable. El identificado instrumento cambiario, emitido en la Ciudad de Acarigua, en fechas 14 de febrero de 2.012, fue avalado su cumplimiento por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CAMACARO CASTELLANO y OLENA DEL CARMEN OPOSTOL, de nacionalidad venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.634.905 y V-9.556.835, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Se obligó el deudor a pagar la suma de dinero recibido en préstamo a interés para el día 11 de julio de 2.012. El Pagaré, que internamente de identifica con el Nro. 84504829, cumple con todos los requisitos que exige el articulo 486 del Código de Comercio vigente referente a estos instrumentos cambiarios, por lo cual que se hace exigible a la fecha su pago. 4) Pagaré, que internamente se identifica con el Nro. 84504914, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), que recibió de Mercantil, C.A., Banco Universal, en calidad de préstamo y que devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento de este pagaré, calculados al inicio de cada periodo de siete (7) días a la Tasa Agrícola Mercantil (T.A.M) vigente para dicha oportunidad, sumándose o restándose a la misma los puntos porcentuales mas adelante señalados, y los cuales forman parte de la tasa de interés retributiva aplicable. El identificado instrumento cambiario, emitido en la Ciudad de Acarigua, en fechas 28 de mayo de 2.012, fue avalado su cumplimiento por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CAMACARO CASTELLANO y OLENA DEL CARMEN OPOSTOL, de nacionalidad venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.634.905 y V-9.556.835, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Se obligó el deudor a pagar la suma de dinero recibido en préstamo a interés para el día 13 de septiembre de 2.012. El Pagaré, que internamente de identifica con el Nro. 84504914, cumple con todos los requisitos que exige el articulo 486 del Código de Comercio vigente referente a estos instrumentos cambiarios, por lo cual que se hace exigible a la fecha su pago. En los instrumentos cambiarios que internamente se identifican con los Nros. 84504676, 84504773, 84504829, 84504914, emitidos en la ciudad de Acarigua, en fechas 29 de julio de 2.011, 23 de noviembre de 2.011, 14 de febrero de 2.012 y 28 de mayo de 2.012, que cursan en el expediente marcados “1”, “2”, “3” y “4”, se fijó para el cálculo de los intereses correspondientes al primer periodo de SIETE (7) días, la T.A.M. (Tasa Agrícola Mercantil) de TRECE POR CIENTO ANUAL (13%) más cero (0) puntos porcentuales. En caso de dilación (mora) en el pago del mencionado pagaré se estableció que durante todo el tiempo que durara la misma, la tasa de interés aplicable seria la que resultare de sumarle un Tres por ciento (3%) anual de la Tasa Agrícola Mercantil, (T.A.M.) vigente para la fecha que ésta ocurriera. Se convino que la T.A.M. (Tasa Agrícola Mercantil) es la determinada por el “Comité de Finanzas Mercantil”, como la tasa de interés referencial aplicable a las operaciones activas celebradas con los clientes comerciales. El “Comité de Finanzas Mercantil” es el integrado por “EL BANCO”, MERINVEST, C.A Y SEGUROS MERCANTIL, C.A. Asimismo se convino que el deudor se obliga a informarse de las variaciones de las tasa de interés fijada por “Comité de Finanzas Mercantil” e igualmente aceptó como prueba de las mismas, certificación emitida por el referido “Comité de Finanzas Mercantil” dichos instrumentos cambiarios, pagarés, que internamente se identifica con los Nros. 84504676, 84504773, 84504829, 84504914, emitidos en la ciudad de Acarigua, en fechas 29 del julio 2.011, 14 de febrero de 2.012, 28 de mayo de 2.012, con vencimiento para los días 25 de enero de 2.012, 18 de enero 2.012, 11 de julio de 2.012 y 13 de septiembre de 2.012, respectivamente, en su sumatoria, por concepto de capital adeudado corresponde a la cantidad de seiscientos cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. 604.000,00), que equivalente a la cantidad de cuatro mil setecientos cincuenta y cinco entero con coma novecientos cinco unidades tributarias (U.T.4.755,905), la cual detallamos a continuación: 1.A) Adeudamos y convenimos en pagar por concepto de Saldo de Capital del Pagaré, emitido el 29 de julio del 2.011, que internamente se identifica con el Nro. 84504676, la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,00) saldo del monto original, luego de la deducidos los debitado en fechas 30 de abril y 16 de mayo del 2.012, por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) y veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), respectivamente; y 1.B) Adeudamos y convenimos en pagar por concepto de interés de mora calculados desde el 23 de enero de 2.013 hasta el 12 de mayo de 2.014, la suma de cincuenta mil quinientos sesenta bolívares con cero céntimos (Bs. 50.560,00). Dicha cantidad se calculó en base a la Tasa pactada de intereses convencionales bajo el régimen de tasa variable del TRECE POR CIENTO ANUAL (13%) mas TRES POR CIENTO (3%).adicional, de acuerdo con lo estipulado en el referido pagaré y reflejado en el estado de cuenta; y así sucesivamente, todo lo cual consta de estado de cuenta al 12 de mayo de 2.014, que se acompaña a este escrito marcado con la letra “B”. 2.A) Adeudamos y convenimos en pagar por concepto de SALDO de CAPITAL de Pagaré, que internamente se identifica con el Nro. 84504773, de la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil bolívares (bs. 164.000,00), saldo este, luego de sustraer la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), abonados en fecha 26 de octubre de 2.010; la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), abonados en fecha 05 de mayo de 2.011; y la cantidad de ochenta y seis mil bolívares (Bs. 86.000,00) que se debito en el periodo del 15 de noviembre de 2.012 al 19 de noviembre de 2.012; y 2.B) Adeudamos y convenimos en pagar pro concepto de intereses de mora calculados desde el 02 de agosto de 2012 hasta el 12 de mayo de 2.014, suma de treinta y nueve mil seiscientos veinte bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 39.620,57). La cantidad antes expresada, luego de sustraer de once mil setecientos setenta y siete bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 11.777,66) que se debito en fecha 16 de noviembre de 2.012. Dicha cantidad se calculó en base a la tasa pactada de intereses convencionales bajo el régimen de tasa variable del TRECE POR CIENTO ANUAL (13%) mas TRES POR CIENTO (3%).adicional, de acuerdo con lo estipulado en el referido pagaré y reflejado en el estado de cuenta; y así sucesivamente, todo lo cual consta de estado de cuenta al 12 de mayo de 2.014, que se acompaña a este escrito marcado con la letra “C”. 3.A) Adeudamos y convenimos en pagar por concepto de Capital del Pagaré, que internamente se identifica con el Nro. 84504829, de la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00); y 3.B) Adeudamos y convenimos en pagar por concepto de intereses de mora calculados desde el 07 de enero de 2.013 hasta el 12 de mayo de 20.14, la suma de veintidós mil setecientos once bolívares con once céntimos (Bs. 22.711,11). Dicha cantidad se calculó Dicha cantidad se calculó en base a la tasa pactada de intereses convencionales bajo el régimen de tasa variable del TRECE POR CIENTO ANUAL (13%) mas TRES POR CIENTO (3%).adicional, de acuerdo con lo estipulado en el referido pagaré y reflejado en el estado de cuenta; y así sucesivamente, todo lo cual consta de estado de cuenta al 12 de mayo de 2.014, que se acompaña a este escrito marcado con la letra “D” 4.A) Adeudamos y convenimos en pagar por concepto de CAPITAL de Pagaré, que internamente se identifica con el Nro. 84504914, de la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00); y 4.B) Adeudamos y convenimos en pagar por concepto de intereses de mora calculados desde el 12 de marzo de 2013 hasta el 12 de mayo de 2.014, la suma de dieciocho mil novecientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 18.933,33). Dicha cantidad se calculó en base a la Tasa pactada de intereses convencionales bajo el régimen de la tasa variable del TRECE POR CIENTO ANUAL (13%) mas TRES POR CIENTO (3%).adicional, de acuerdo con lo estipulado en el referido pagaré y reflejado en el estado de cuenta; y así sucesivamente, todo lo cual consta de estado de cuenta al 12 de mayo de 2.014, que se acompaña a este escrito marcado con la letra “D”. Adeudamos y convenimos en pagar los intereses que se continúen causando desde el último cálculo y determinación que esta expresado hasta el día 12 de mayo de 2.014, exclusive, hasta el pago definitivo de los instrumentos cambiarios a los cuales hace referencia esta demanda, hasta su total cancelación. 5.- Convenimos en pagar la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00), por concepto de costas y costos del presente procedimiento con inclusión de los honorarios profesionales de abogado, conforme a lo previsto en el artículo 274 de Código Procedimiento Civil. DE LA FORMA DE PAGO: Las cantidades antes convenidas, cuyo pago se nos reclama por ser liquido y exigible, alcanzan por concepto de capital e intereses, al día 12 de mayo de 2.014, a la suma de setecientos treinta y cinco mil ochocientos veinticinco bolívares con cero céntimos (Bs. 735.825,01), lo adeudado a nuestra acreedora Mercantil, C.A., Banco Universal, conforme a lo indicado en los puntos 1, 2, 3, 4; y más lo correspondiente a las costas, costos y honorarios profesionales de abogado la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00), que pagaremos así: 1.- Para el día 11 de junio de 2.015, la cantidad de ciento treinta y un mil ochocientos veinticinco bolívares con cero céntimos (Bs. 131.825,01). 2.- Para el día 15 de julio de 2.015, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00); 3.- El saldo, esto es la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00), el día 15 de agosto de 2.015. 4.- Adeudamos y convenimos la cantidad en pagar los intereses que se continúen causando desde el último cálculo y determinación que esta expresado hasta el día 12 de mayo de 2.014 exclusive, hasta el pago definitivo de la obligación a los cuales hace referencia esta demanda, hasta su total cancelación. 5.- Lo correspondiente a las costas, costos y honorarios de abogado, esto es la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00), será pagado en dos porciones, esto es, para el día 11 de junio de 2.015, la cantidad veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) y el saldo para el día 15 de agosto de 2.015. así mismo se pagaran cualquier diferencia en intereses causados de cada una de las obligaciones, sea por diferencias en cuanto a la fecha del calculo de los intereses y de la firma de ese convenio, sea por consecuencia del incumplimiento del convenio de pago, a la Tasa Agrícola Mercantil (T.A.M), pactada de intereses convencionales bajo el régimen de tasa variable del trece por ciento anual (13%) mas tres por ciento (3%).adicional, de acuerdo con lo estipulado en el referido contrato de préstamo a interés. La falta de pago de una (1) cualesquiera de las porciones de capital previstas en este escrito de las porciones de intereses contempladas, harán perder el beneficio del plazo otorgado y por consiguiente pondrá ser ejecutada la obligación, sin requerir notificación previa. Una vez aceptado por nuestro acreedor, el convenimiento y ofrecimiento de pago en los términos expuestos, solicitamos que la presente transacción sea pasada como es cosa juzgada previa a su homologación, Y yo, RAFAEL BENITO MONAGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.018.835, domiciliado en Acarigua, estado Portuguesa, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 24.185, procediendo en mi carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, carácter el mío que consta en documento poder otorgado en la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21 de agosto de 2.003, anotado bajo el Nº 05, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, documento que acompaño marcado “A”, en original y copia, para su vista, certificación y posterior devolución, declarado: Acepto para mi representada MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, la propuesta de pago que se le hace a través de este instrumento, detallada así: DE LA FORMA DE PAGO: Las cantidades antes convenidas, cuyo pago se reclama por ser liquido y exigible, alcanzan por concepto de capital e interés, al día 12 de mayo de 2.014, a la suma de setecientos treinta y cinco mil ochocientos veinticinco bolívares con cero un céntimo (Bs. 735.825,01), lo adecuado a nuestra acreedora MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, conforme a lo indicado en lo puntos 1, 2, 3, 4; y más lo correspondiente a las costas, costos y honorarios profesionales de abogado la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00), que pagaremos así; 1.- Para el día 11 de junio de 2.015, la cantidad de ciento treinta y un mil ochocientos veinticinco bolívares con cero un céntimos (Bs. 131.825,01). 2.- Para el día 15 de julio de 2.015, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00); 3.- El saldo, esto es la cantidad de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil bolívares (Bs. 454.000,00), el día 15 de agosto de 2.015. 4.- Se acepta que adeudan y convienen en pagar los intereses que se continúen causando desde el último calculo y determinación que esta expresado hasta el día 12 de mayo de 2.014, exclusive, hasta el pago definitivo de la obligación a los cuales hace referencia esta demanda, hasta su total cancelación. 5.- Se acepta que adeudan y convienen en pagar lo correspondiente a las costas costos y honorarios de abogado, esto es la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00), y que será pagado en dos porciones, esto es, para el día 11 de junio de 2.015, la cantidad veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) y el saldo para el 15 de agosto de 2.015. Así mismo se aceptan que pagaran cualquier diferencia de interés causados de cada una de las obligaciones hasta la definitiva cancelación de las obligaciones, sea por diferencias en cuanto a la fecha de cálculo de los intereses y de las firmas de este convenio, sea pro consecuencia del incumplimiento de convenio de pago, a la Tasa Agrícola Mercantil (T.A.M.), pactada, de intereses convencionales bajo el régimen de tasa variable del trece por ciento anual (13%) mas tres por ciento (3%).adicional, de acuerdo con lo estipulado en el referido contrato de préstamo a interés. Se acepta que la falta de pago de una (1) cualesquiera de las porciones de capital previstas en este escrito de las porciones de interés contempladas, harán perder el beneficio del plazo otorgado y por consiguiente podrá ser ejecutada la obligación, sin requerir notificación previa. Solicito que la presente transacción sea pasada como en cosa juzgada previa su homologación.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 431, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-



























MEOP/YJS/José Angel.-
Expediente Nº 00091-A-14.-