REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2013-000508

“VISTOS”

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Ciudadanos: ENMA TERESA FALCON CASTILLO y ANGELO ROSARIO LEMMO ADYURE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.486.304 y V-14.696.425, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio DINORATT TRINIDAD PEREIRA MEDINA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 48.927.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO.-

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

INICIO

En fecha 22/05/2013, los ciudadanos: ENMA TERESA FALCON CASTILLO y ANGELO ROSARIO LEMMO ADYURE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.486.304 y V-14.696.425, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio DINORATT TRINIDAD PEREIRA MEDINA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 48.927; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 189 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE.-

Arguyeron los solicitantes, que en fecha 30 de Octubre del año 2009, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, lo cual consta en acta inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho, bajo el N° 304. Que durante la unión no procrearon hijos.-

Admitida la solicitud en fecha treinta de Mayo de 2013, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de Mutuo Consentimiento por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 13-06-2014, compareció la ciudadana: ENMA TERESA FALCÓN CASTILLO y solicitó la Conversión en Divorcio. En fecha 17 de Junio de 2014, se libró boleta de notificación al ciudadano ANGELO ROSARIO LEMMO ADYURE. En fecha 09 de Diciembre de 2014 el Alguacil suplente de este Tribunal consignó boleta de notificación del ciudadano ANGELO ROSARIO LEMMO ADYURE, la cual no pudo practicar. En fecha 25 de marzo de 2015 la ciudadana ENMA TERESA FALCÓN CASTILLO, asistida de abogado solicitó la citación por carteles, siendo negada por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2015. En fecha 03 de Junio de 2015 la ciudadana Enma Teresa Falcón Castillo, asistida de abogado, solicitó la citación de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 17 de Junio de 2015, este Tribunal estampó auto de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, asimismo acordó librar Cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 19 de Junio de 2015 la Abogada Yaerliz Andreina Sánchez, consignó el cartel debidamente publicado.-

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 304, de fecha 30 de Octubre del año 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: ENMA TERESA FALCON CASTILLO y ANGELO ROSARIO LEMMO ADYURE, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Así se declara.



MOTIVA

Cumplida la NOTIFICACIÓN de la Fiscal del Ministerio Publico, y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente CONVERSIÓN de divorcio y encontrándose como alegan que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Así se decide.

Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ENMA TERESA FALCON CASTILLO y ANGELO ROSARIO LEMMO ADYURE, antes identificados.-

Así mismo se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida oportunidad, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (21/09/2015) Años: 205° y 156°.

La Jueza,

Abg. María Alejandra Romero Rojas


El Secretario Temporal,

Abg. Ernesto Yépez





Seguidamente se publicó la anterior decisión en esta misma fecha, siendo las (02:37 p.m.).-
EL Sec. Temp.





MARR/E/1.-