REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO N° KP02-F-2014-000911
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 19 de Septiembre de 2014 (f. 13), fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JEAN CARLOS SAKR YANHO Y SANDRA MARIA PEROZO VASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.372.525 y V-15.776.160, respectivamente, asistidos por la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, Inpreabogado Nº N° 35.137, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 21 de Septiembre de 2015, presentaron diligencia los ciudadanos: JEAN CARLOS SAKR YANHO Y SANDRA MARIA PEROZO VASQUEZ, antes identificados, solicitando se convirtiera en divorcio la separación (f. 17).
UNICO
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JEAN CARLOS SAKR YANHO Y SANDRA MARIA PEROZO VASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.372.525 y V-15.776.160, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA VASQUEZ PIÑA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº N° 104.109, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 06 de noviembre de 2010, anotado bajo el Nº 364, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2010. Durante el matrimonio las partes manifestaron que no procrearon hijos. En consecuencia, se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.

LIQUIDASE LA COMUNIDAD DE BIENES…………………………………………………

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTIDOS (22) DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2015. Años: 205° y 156º.
La Jueza Provisorio,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,

Abg. Rafael Sánchez


MJV/RS/SandraC.-