REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil quince
205º y 156º


Demandante: Inversora Inmobiliaria Colonial C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de Abril de 2010, bajo el Nº 28, Tomo 19-A, representada por su Directora Gerente Ciudadana María Matilde Ferrer Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.936.611, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.120, domiciliada en esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Demandado: Alberto Jesús Aldana Sánchez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.948.623, de este domicilio.

Sentencia: Definitiva

Motivo: Desalojo
Asunto: KP12-V-2015-000138.-

Inicio

En fecha 27 de Mayo de 2015, fue presentado escrito de demanda por Desalojo, intentada por la Ciudadana María Matilde Ferrer Z., en su carácter de Directora Gerente de la Empresa Mercantil Inversora Inmobiliaria Colonial C.A., contra el Ciudadano Alberto Jesús Aldana Sánchez, en los siguientes Términos:
El día 04 de Junio de 2015, se admitió la demanda, y se ordenó la citación del Ciudadano Alberto Jesús Aldana Sánchez, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación. En fecha 05 de Agosto de 2015, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales a dar contestación a la demanda. En fecha 12 de Agosto de 2015, la Ciudadana María Matilde Ferrer Z., antes identificada, presentó escrito de pruebas constante de un folio útil, mediante el cual invoca la Confesión Ficta y sus efectos, conforme al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 13 de Agosto de 2015, y vencido el lapso de Promoción de Pruebas, el Tribunal dicta auto mediante el cual fija el lapso para sentenciar dentro de los ocho (08) días siguientes, de conformidad con el artículo 362 y 868 del Código de Procedimiento Civil.

Alegatos de la Parte Demandante
Expresa la accionante en su escrito libelar que dio en arrendamiento al Ciudadano Alberto Jesús Aldana Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.948.623, de este domicilio, un inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado en la Calle Bolívar entre Calles Guzmán Blanco y Monagas, Edificio Beto al lado del Banco Provincial de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, constituido por un Estacionamiento, techado, posee un tanque subterráneo, fosas para revisión de vehículos, mediante contrato de Arrendamiento Autenticado por ante la Notaria Publica de Carora del Estado Lara, en fecha 07 de Agosto de 2012, anotado bajo el Nº 42, Tomo 39, de los libros llevados por esa Notaria; por un periodo de tiempo de un (1) año prorrogable, el inmueble arrendado sería utilizado para la instalación de estacionamiento y auto lavado, el canon de Arrendamiento se estipulo en la suma de bolívares cinco mil (Bs. 5.000,00) mas el impuesto al Valor Agregado (IVA), inicialmente, modificándose el Canon de Arrendamiento anualmente y progresivamente por acuerdo entre las partes, hasta alcanzar la suma d bolívares Catorce Mil Quinientos (Bs. 14.500,00) mas el impuesto al valor agregado (IVA), canon que comenzó a regir a partir del primero de Agosto del año 2013, y que el arrendatario debía pagar con toda puntualidad al vencimiento de cada mes.
Que el Arrendatario Ciudadano Alberto Jesús Aldana Sánchez, ha dejado de pagar Diecinueve (19) mensualidades consecutivas, correspondiente a los meses de: Octubre, Noviembre, y Diciembre del año 2013, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014; Enero, Febrero, Marzo, y Abril de 2015, incurriendo en el incumplimiento de una de las principales obligaciones locatarias.
Con fundamento en lo previsto en el artículo 40 literal A de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial vigente, es por lo que procedió a demandar al Ciudadano Alberto Jesús Aldana Sánchez, para que desocupe el inmueble dado en arrendamiento, y lo entregue en las mismas condiciones en que le fue entregado, asimismo para que convenga en pagar, o sea obligado por este Tribunal a pagar los cánones de arrendamientos dejados de cancelar, y que suman la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 275.500,00), más los cánones causados hasta la entrega efectiva del inmueble. Estimó la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 275.500,00), equivalente a MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TIRUBUTARIAS (1.836,66 U.T.) suma estimada de acuerdo a la Ley que rige la materia.

Alegatos de la Parte Demandada:
Admitida la demanda se ordenó la comparecencia del demandado: Alberto Jesús Aldana Sánchez, a los fines de dar contestación a la demanda, cumplidos los actos procesales concernientes a las citaciones y notificaciones legales, y Llegada la oportunidad procesal para la contestación a la demanda, el demandado no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial al acto de contestación. Asimismo no presentó escrito de promoción pruebas en el momento procesal oportuno.

Consideraciones para Decidir
Este Juzgador, analizadas las actas procesales, para decidir observa: El artículo 888 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 362 ejusdem, establece la confesión ficta, presunción esta que ampara los hechos explanados en el libelo, siendo que la misma debe ajustarse a tres condiciones esenciales y concurrentes, a saber:
1° Que el demandado no haya dado contestación al fondo de la demanda en la oportunidad procesal correspondiente.
2° Que la petición formulada por la parte actora no sea contraria a derecho.
3° Que durante el lapso probatorio la parte demandada no demostrare nada que le favoreciere.
En el caso de autos quedó demostrado que el demandado no asistió a dar contestación a la demanda en el plazo de ley, así como tampoco promovió pruebas de ninguna naturaleza en tiempo oportuno. Se verifica de la demanda el cumplimiento de los requisitos necesarios para interponer la Acción de Desalojo, con fundamento en el Artículo 40 literal “A” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, motivo por el cual se admite la demanda, pues no es contraria a derecho la petición del demandante.
En consecuencia concluye este Tribunal que se dieron los tres elementos de la confesión ficta que prevé el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por lo que necesariamente debe declararse CON LUGAR la demanda por DESALOJO.

Decisión
Por las razones antes expresadas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la demanda por Desalojo, intentada por la Ciudadana María Matilde Ferrer Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.936.611, domiciliada en esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, en su carácter de Director Gerente de la Empresa Mercantil Inversora Inmobiliaria Colonial C.A.
SEGUNDO: Se Condena, a la parte demandada hacer entrega del inmueble, totalmente libre de personas y cosas, el cual consiste en un Local Comercial, ubicado en la Calle Bolívar entre Calles Guzmán Blanco y Monagas, Edificio Beto al lado del Banco Provincial de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
TERCERO: Se condena al pago de los cánones de Arrendamientos correspondiente a los meses de: Octubre, Noviembre, y Diciembre del año 2013, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2015, por un monto total de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 333.500,00).
CUARTO: Se condena en costas procesales a la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2015. Años: 205º y 156º.


El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero


La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 36/2015, de las sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal se publicó siendo las 10:00 am., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez