LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 22 de septiembre de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MAYRA ROSA AZUAJE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.138.967, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Ada Y. Graterol G., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.269, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: LUZ MARINA AGUILAR ORTÍZ y LEONARDO MANUEL MADRID GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 24.615.768 y V-11.398.507, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMEROS (151,23 Mts2), ubicado en el Caserío Tucupido, sector La Romereña, callejón de acceso, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Callejón de acceso con 16,60 ML; SUR: Solar y casa de Angela Gonzalez con 17,00 ML; ESTE: Solar y casa de Yeiby Azuaje con 11,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Sobeida García con 8,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de bloque, techo de platabanda, ventanas panorámicas con cristal, puertas de diversos materiales (madera, tubo estructural, cristal entre otros) una (1) habitación, dos baños, un área de recibo, una cocina-comedor, garaje, pisos de cerámica y caico, cercado alrededor con paredes de bloques.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MAYRA ROSA AZUAJE BETANCOURT, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.444-15
Manuel.-