LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 24 de septiembre de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano MAXIMILIANO TORO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.350, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Serysbel Korina Colmenares Berrios, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.735, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JHONY ESCOBAR VERGARA y JUAN ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.205.223 y V-10.054.436, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: DOS MIL SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2.077,00 mts2) ubicado en La Parroquia Quebrada de la Virgen, sector La Alcantarilla del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-05-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Carmen Valero y parcela de Silveria Zambrano; SUR: Solar y casa de Rafael Villegas y Solar y casa de Juan Valera; ESTE: Parcela de Silveria Zambrano; y OESTE: Avenida Juan Pablo II.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, con todos los servicios básicos, edificada con estructura de concreto, paredes de bloques frisada, piso de cemento, techo con estructura metálica y cubierta de zinc, con una área de construcción de Cien Metros Cuadrados (100,00 Mts2) aproximadamente, divididos en una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) dormitorios, dos (2) baños, un (1) local para comercio, un (1) corredor y un (1) lavadero, dos (2) portones tipo santa maría, dos (2) puertas metálicas, tres (3) puertas de madera, cinco (5) ventanas, árboles frutales, cercas perimetrales con alambre de púas y frente con malla de alfajol
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de un UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.300.00000)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano MAXIMILIANO TORO MONTILLA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 11 de agosto de 2015. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria
Solicitud N° 3.449-15
Manuel.
|