LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 30 de septiembre 2015 Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano MARCIANO ARTURO GUTIERREZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.791, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio GINA KAROL DELFIN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.670.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.109, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: CARMEN JULIA RODRÍGUEZ GRATEROL y MARÍA AUGENIA VALLADARES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.558.488 y V- 10.729.553, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMETROS (276,75 Mts2), ubicado en el Barrio Cuatricentenario, Sector 3, calle Andrés Bello, signado con el número catastral 18-04-01-48-32-09, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Marilyn Materan con (19,60 ML), SUR: Solar y casa de Mercedes Ortega con (19,60 ML); ESTE: Calle Andrés Bello con (11,30 ML) y OESTE: Solar y casa de Ángela Bracamonte con 13,80 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Paredes de bloque frisados, techo de zinc, piso liso de cemento, dos (02) puertas de hierro, seis (06) ventanas de hierro, cercada toda con pared perimetral de alfajor.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano MARCIANO ARTURO GUTIERREZ MUÑOZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 3.462-15.-
Yeni.-