REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 23 de Septiembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00455-15.
SOLICITANTE: GREYS DEL CARMEN GONZALEZ LUGO.
ABOGADO ASISTENTE: GINA KAROL DELFIN BETANCOURT.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana GREYS DEL CARMEN GONZALEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.537.877, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GINA KAROL DELFIN BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.109, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en Barrio Curazao Calle Vía El Seminario, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3) Constancia de la Unidad de Mesura del municipio Guanare.
4) Croquis del Terreno Municipal.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ROGELIO DELFIN FERNANDEZ y YHONATAN JOSE CORTEZ LAYA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Monseñor de Unda y Maturín, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.068.497 y V-17.422.424 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si la conocen desde hace muchos años a la ciudadana GREYS DEL CARMEN GONZALEZ LUGO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha edificado con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, que tienen un valor de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo), y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos y fueron vecinos desde hace mucho tiempo.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana GREYS DEL CARMEN GONZALEZ LUGO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Ciento Sesenta y Dos Metros Cuadrados (162,00 Mts2), consistente: Paredes de bloque frisados, techo de machambrado, piso liso de cerámica, cinco (05) puertas de madera, dos (02) puertas de hierro, siete (07) ventanas de vidrios tipo panorámicas, cercada del lado norte con muros de contención, por el lado sur con pared perimetral de alfahol, por el lado este cerca de pared perimetral de bloque, por el lado oeste con pared perimetral de alfahol, un (01) porche, una (01) Sala, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavadero, un (01) garaje y un (01) patio; ubicada en Barrio Curazao Calle Vía El Seminario, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Ender Torres con doce metros lineales (12,00 ML). SUR: Terreno ocupado por José Hermes Torres con doce metros lineales (12,00 ML). ESTE: Solar y casa de Oswaldo Jota con trece con cincuenta metros lineales (13,50 ML). OESTE: Callejón de acceso con trece con cincuenta metros lineales (13,50 ML). Con un valor de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00455-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John Ely.
|