REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 23 de Septiembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00508-15.
SOLICITANTE: BERNARDA GREGORIA BECERRA GUDIÑO.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA MORA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana BERNARDA GREGORIA BECERRA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.554, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.175, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en Gato Negro Centro Poblado II, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Certificado de Empadronamiento de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos YENNIFER YAMILET GUDIÑO RIVAS Y JOEL ONAS GRATEROL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Gato Negro, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.317.477 y V-17.259.478 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana BERNARDA GREGORIA BECERRA GUDIÑO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido en una parcela de tenencia INTI ubicadas en gato negro, que las ha construido a sus propias expensas con dinero de su propio peculio único y personal, producto de su trabajo y ha sido su residencia habitual desde hace diecinueve (19) años, que tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos y amigos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana BERNARDA GREGORIA BECERRA GUDIÑO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una área total de Setecientos Veintiocho con Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (728,88 Mts2), consistente: Una casa de bloque con un área de construcción (descritas en la solicitud), con paredes de bloques, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas de hierro, piso de cemento y techo de zinc; ubicada en Gato Negro Centro Poblado II, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar de Felipe Montaña con cuarenta y cuatro metros lineales (44,00 ML). SUR: Solar y Casa de Franyeli Dorante con cuarenta y uno con cincuenta metros lineales (41,50 ML). ESTE: Calle 11 con veintiuno con treinta metros lineales (21,30 ML). OESTE: Solar y casa de Gregorio López con trece metros lineales (13,00 ML). Con un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 08 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00508-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,



BJO/John Ely.