REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 24 de Septiembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00499-15.
SOLICITANTE: YAREMI ADANJELIS OSAL CIRA.
ABOGADO ASISTENTE: SORAUXY CARYMAR GUERRA BASTIDAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana YAREMI ADANJELIS OSAL CIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.424.062, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SORAUXY CARYMAR GUERRA BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.614, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Nuevas Brisas, callejón Libertador, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de la Unidad de Mesura del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos YOBELFRANK YHOMBERTO TACOA GEN y JHOEL SANTIAGO FERNANDEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio El Progreso y Nuevas Brisas, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.647.199 y V-16.072.712 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana YAREMI ADANJELIS OSAL CIRA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha venido ocupando y poseyendo desde hace ocho (8) años, que a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio ha invertido en la fomentación de las bienhechurias, que tienen un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo), y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos y amigos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana YAREMI ADANJELIS OSAL CIRA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Cuatrocientos Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Centímetros (407,86 Mts2), consistente en: Una (01) casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor-cocina, dos (02) baños, cerca de la parcela de terreno con paredes de bloques y rejas de hierro con los servicios de agua, luz eléctrica y cloacas; ubicada en Barrio Nuevas Brisas, callejón Libertador, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Antonio Urbina con veintiuno con treinta metros lineales (21,30 ML). SUR: Solar y casa de Tomasa Terán con veintiuno con veinte metros lineales (21,20 ML). ESTE: Solar y casa de Claudia Urbina con dieciocho con veinte metros lineales (18,20 ML). OESTE: Callejón Libertador con veinte con cuarenta metros lineales (20,40 ML). Con un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00499-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,



BJO/John Ely.