REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 24 de Septiembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00502-15.
SOLICITANTE: MAGDALENA DEL CARMEN GONZÁLEZ MANZANILLA.
ABOGADO ASISTENTE: MAGNINA CARDINALE.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MAGDALENA DEL CARMEN GONZÁLEZ MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.130.932, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MAGNINA CARDINALE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.097, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en Barrio San José Calle El Cabrestero a Cien Metros (100 MTS) del Liceo Angulo Ariza, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
4) Boletín de Registro Inmobiliario.
5) Croquis del Terreno Municipal.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ELIDA DEL CARMEN ALVAREZ y ALEXANDER CORREA VALERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio San José y El Progreso, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.058.218 y V-10.720.192 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en la generalidades de ley, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano MAGDALENA DEL CARMEN GONZÁLEZ MANZANILLA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo), que tiene un (1) año ocupando dicha parcela y en la misma ha construido las descritas bienhechurias y todo eso lo saben y les consta porque son vecinos y conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MAGDALENA DEL CARMEN GONZÁLEZ MANZANILLA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Ciento Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Centímetros (105,42 Mts2), consistente: Una (01) Sala-cocina-comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) lavandería, construidas con paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, completamente cercada con paredes de bloque; ubicada en Barrio San José Calle El Cabrestero a Cien (100) Metros del Liceo Angulo Ariza, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Daniel Oropeza con diez con cincuenta metros lineales (10,50 ML). SUR: Paso de servidumbre con nueve con treinta metros lineales (9,30 ML). ESTE: Terreno privado ocupado con once metros lineales (11,00 ML). OESTE: Solar y casa de Magdalena González con dos con sesenta mas uno con veinte mas cero con ochenta mas ocho con cuarenta metros lineales (2,60+1,20+0,80+8,40 ML). Con un valor de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 12 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00502-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John Ely.
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