REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 25 de Septiembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00509-15.
SOLICITANTE: YADIRA MARIA PEYONI DELGADO.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA PIERUZZINI RIVAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana YADIRA MARIA PEYONI DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.241.782, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA PIERUZZINI RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.560, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio San Rafael de la Colonia, sector I, carretera vía Barinas, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos PEDRO JOSE ORELLANA FERNANDEZ y FREDDY NOVILE GONZALEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Colonia y el Barrio Cementerio, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.395.328 y V-9.256.694 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años a la ciudadana YADIRA MARIA PEYONI DELGADO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, ha sido pagada con dinero de su único y personal peculio, que tienen un valor de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,oo), que tiene un (1) año ocupando dicha parcela y en la misma ha construido las descritas bienhechurias y todo eso lo saben y les consta porque son vecinos y conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana YADIRA MARIA PEYONI DELGADO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Cuarenta con Noventa y Seis Metros Cuadrados (40,96 Mts2), consistente: Cinco (5) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) sala de baño, paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, seis (6) ventanas de hierro, dos (2) puertas de hierro, cercada de bloque; ubicada en el Barrio San Rafael de la Colonia, sector I, carretera vía Barinas, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vía Barinas con doce con ochenta metros lineales (12,80 ML). SUR: Solar y casa de Cloraldo Delgado con doce con ochenta metros lineales (12,80 ML). ESTE: Solar y casa de Inés Delgado con tres con veinte metros lineales (3,20 ML). OESTE: Solar y casa de Clemente Delgado con tres con veinte metros lineales (3,20 ML). Con un valor de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,oo). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00509-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,



BJO/John Ely.