REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 29 de septiembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00488-15.
SOLICITANTES: MARIANGEL RODRIGUEZ GIL
MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ GIL.
JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GIL.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO RADAMES NAVAS GONZALEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos MARIANGEL RODRIGUEZ GIL MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ GIL y JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GIL, titulares de las cédula de identidad Nros V-19.957.296, V-17.003.619, V-15.905.212, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILFREDO RADAMES NAVAS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.282, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio San Antonio calle 2, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Boletín de Registro Inmobiliario de la Alcaldía del Municipio Guanare.
4) Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MARELYS DEL VALLE BRICEÑO LOPEZ y BENJAMIN JOSE BLATCH ARENAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio San Antonio, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.526.159 y V-18.669.261 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años a los ciudadanos MARIANGEL RODRIGUEZ GIL MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ GIL y JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GIL, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, son los únicos poseedores y propietarios, que se encuentran construidas en un lote de terreno municipal, que las vienen ocupando de manera pacifica, publica e ininterrumpida desde hace mas de diez (10) años, que las construyeron con recursos provenientes de sus patrimonios personales, que tienen un valor de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00), y todo eso les consta porque son amigos desde hace mas de quince (15) años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos MARIANGEL RODRIGUEZ GIL MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ GIL y JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GIL, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Quinientos Cuatro con Sesenta Metros Cuadrados (504,60 Mts2), consistente en una construcción de paredes de bloques frisado, que tiene un área de construcción (descrita en la solicitud), techo de laminas de zinc con estructura de hierro, piso de cemento, sala, cocina, tres (3) cuartos, dos (2) baños, un (1) porche de platabanda, un (1) corredor y lavadero, ocho (8) ventanas de hierro y dos (2) puertas, un (1) baño, con sus instalaciones eléctricas, acometida de aguas blancas y acceso para aguas negras, en perfecta funcionalidad, tiene una cerca de estantillos de madera con alambre de púas y pared de bloques en la parte trasera y en ambos lados; ubicada en el Barrio San Antonio calle 2, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Nely Charly con veintinueve metros lineales (29,00 ML). SUR: Solar y casa de Rafael Pacheco con veintinueve metros lineales (29,00 ML). ESTE: Calle 12 con diecisiete con treinta metros lineales (17,30 ML). OESTE: Solar y casa de Adelina Mena y solar y casa de Hilda Pernia con diecisiete con cincuenta metros lineales (17,50 ML). Con un valor de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
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La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 17 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00488-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,



BJO/John Ely.