REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 30 de Septiembre de 2015
Años: 205° y 156°

EXPEDIENTE: Nº 00052-C-15
DEMANDANTE:
MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.428.
DEMANDADO: CLARA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 11.400.692.
ABOGADO ASISTENTE DAHIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.530.890, e inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 135.322.
CAUSA COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO – HOMOLOGADO.
SENTENCIA: ARCHIVO DEFINITIVO


Vista la diligencia interpuesta por el abogado el ciudadano MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.428, actuando en carácter de endosatario en procuración quien expone: “ que la parte demandada, ciudadana CLARA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 11.400.692. le canceló, la cantidad de cien mil bolívares(100.000), como monto total de la cambial que origino la acción, a través de un cheque, girado contra la cuenta numero, 0108-2463-05-0100127258, del banco provincial, corriente, número de cheque 00000290 de fecha 27-09-2015, por lo que declara que nada adeuda, por el titulo valor”, dando cumplimiento integro al convenimiento homologado en 13 de Julio del presente año, mediante el cual este Tribunal ordeno el archivo del mismo una vez cancelado el monto adeuda y convenido, y al materializarse el cumplimiento tal como lo expresa el parte demandante, se ordena el archivo de la presente causa. Así de declara, en Nombre de la Republica de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, en el Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los Treinta días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (30-09-2015) . Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg., Beatriz de Jesús Ortiz
La SECRETARIA

Abg., Beatriz Mendoza,


exp. 00052-M-15/30-09-2015