REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 30 de Septiembre de 2015.
Años: 205° y 156°
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: MARIA ANTONIA TORREALBA LOPEZ, en causa de Solicitud de Obligación de Manutención, signada con el Nº 788/2013, en su carácter de madre y representante de las Adolescentes X y X, donde manifiesta que el nuevo domicilio de sus hijas, será definitivamente en el Sector Negro Primero, casa s/n , calle Nº 02 de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como consta al folio Treinta (30) y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del Niño, Niña y Adolescente, como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Estado Portuguesa, a donde se acuerda remitir el presente expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
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