REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
204º y 156º

ASUNTO: 1776-2015

Partes:
LUIS ALBERTO BRICEÑO VARGAS Y JUDITH FLORES DE BRICEÑO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 02 de Julio de 2015, los ciudadanos: LUIS ALBERTO BRICEÑO VARGAS Y JUDITH FLORES DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.814.074 y V-6.680.369, respectivamente, domiciliado el primero en la calle principal del Caserío “Blanco del Pueblo”, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, y la segunda en la Vereda 01, casa S/N , de la Urbanización “La Laguna” de Villa Bruzual Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el profesional del Derecho PEDRO JOSE SALAZAR FALCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.137.891, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.357, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ante el Tribunal Distribuidor Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, alegando que en fecha 19 de Agosto de 1.988, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Turén del Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según consta en la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 105, la cual es anexada en la presente solicitud marcada “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Vereda 01, casa S/N , de la Urbanización “La Laguna” de Villa Bruzual Municipio Turén, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon dos (02) hijos de nombre LUIS ALBERTO BRICEÑO FLORES, de Veinticinco (25) años y YULBERI CAROLINA BRICEÑO FLORES, de Veintitrés (23) años, titulares de las Cédulas V-19.186.992 y V-21.563.446, respectivamente. Que de la unión no fomentaron bienes que liquidar.

Que desde el 10 de Febrero del 2010 decidieron separarse de hecho y hasta la presente y d mutuo acuerdo han permanecido así, sin que haya habido entre ellos ninguna posibilidad de reconciliación, desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Finalizando solicitaron que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, hijos, y abogado asistente. (F 1 al 11)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales por ante este Tribunal, que por distribución corresponde, en fecha 02 de Julio de 2015, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 12 y 13)

En fecha 14 de Julio de 2015, comparecen a este Tribunal, los ciudadanos: LUIS ALBERTO BRICEÑO VARGAS Y JUDITH FLORES DE BRICEÑO, quienes exponen que por médio Del presente documento declaran que confieren PODER APUD-ACTA, amplio y suficiente al profesional del Derecho: PEDRO JOSE SALAZAR FALCÓN. (f- 14 al 17)

En fecha 04 de Agosto de 2015, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 18 y 19)

En fecha 04 de Agosto de 2015, comparece la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y por medio de diligencia solicita se declare con Lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los solicitantes. (f. 20)

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO BRICEÑO VARGAS Y JUDITH FLORES DE BRICEÑO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Turén del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Agosto de 1.988, inserta bajo el Nº 105, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos mil quince (2.015).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

El secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:50 am. Conste:
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Abg. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario)
Asunto Nº 1.776-2015
TGO/DAFM