REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
204º y 156º

ASUNTO: 1777-2015

Partes: NELSON RAMON ESCALONA y YORMAIRA COROMOTO QUEVEDO VIERA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 08 de Julio de 2015, los ciudadanos: NELSON RAMON ESCALONA y YORMAIRA COROMOTO QUEVEDO VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.540.868 y V-15.691.537, respectivamente, domiciliado el primero en el Caserío las Peñitas 1, casa s/n, Parroquia Canelones del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, y la segunda en el Caserío Las Marías Sur, cale 3, casa s/n , Parroquia Canelones del Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del Derecho TAMARA ROSABEL SUAREZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.340.205, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.391, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ante el Tribunal Distribuidor Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, alegando que en fecha 11 de Noviembre de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según consta en la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 37, la cual es anexada en la presente solicitud marcada “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Caserío Las Marías Sur, cale 3, casa s/n , Parroquia Canelones del Municipio Turén, Estado Portuguesa,. De esa unión no procrearon hijos y que de la unión no fomentaron bienes que liquidar.
Que desde el 15 de Abril del 2005 decidieron separarse de hecho y hasta la presente han permanecido así, sin que haya habido entre ellos ninguna posibilidad de reconciliación, desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Finalizando solicitaron que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F 1 al 05)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales por ante este Tribunal, que por distribución corresponde, en fecha 08 de Julio de 2015, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 06 y 07)

En fecha 04 de Agosto de 2015, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 08 y 09)

En fecha 04 de Agosto de 2015, comparece la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y por medio de diligencia solicita se declare con Lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los solicitantes. (f. 10)
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: NELSON RAMON ESCALONA y YORMAIRA COROMOTO QUEVEDO VIERA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Turén del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Agosto de 1.988, inserta bajo el Nº 105, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.
Se ordena oficiar Al Registro Civil la Parroquia Canelones del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos mil quince (2.015).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

El secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:50 am. Conste:


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Abg. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario)
Asunto Nº 1.777-2015
TGO/DAFM