REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
204º y 156º

ASUNTO: 1792-2015

Partes: MARLENE CHIQUINQUIRA NOGUERA y RAMOSJOSÉ DEL CARMEN GIL PÉREZ
MOTIVO PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN


En fecha 18 de Septiembre de 2015, los ciudadanos: MARLENE CHIQUINCHIRA NOGUERA RAMOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.546.763, domiciliada en la Urbanización La Laguna, vereda 06, casa N° 06 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa y JOSÉ DEL CARMEN GIL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.547.336, domiciliado en jurisdicción del Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GILBERTO FRANCO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.296, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.457.514, presentaron solicitud y anexos para Partición y Liquidación amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal existente entre ellos a tenor de las estipulaciones que expresan a continuación: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GIL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la Cédula de Identidad N° V- 7.547.336, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Turén del Estado Portuguesa, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARLENE CHIQUINQUIRA NOGUERA RAMOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de Cédula de Identidad N° V- 7.546.763, domiciliada en la Urbanización La Laguna, vereda 06, casa 06 de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, el siguiente bien inmueble. 1) El Cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble que presenta las siguientes características: Una casa con su terreno ubicada en la vereda 06, Sector 01, Urbanización La Laguna del hoy Municipio Turén del Estado Portuguesa, edificada en un área de terreno que no forma parte de esta partición, que mide Ciento Cincuenta y Dos Metros con Sesenta y Siete Centímetros (152,67 mts2) distinguida por los siguientes linderos: NORTE: Solar vivienda N° 05. SUR: Vereda N° 06. ESTE: Vivienda N° 04. OESTE: Vivienda N° 08. La casa la hubo la ciudadana MARLENE CHIQUINQUIRA NOGUERA RAMOS, según consta de documento, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa en fecha 24 de agosto de 1992, bajo el Número 10, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Toma 2, Tercer Trimestre del año 1992, dicha vivienda está construida dentro de una mayor extensión de terreno propiedad de los Ejidos de la Municipalidad del Municipio Turén del Estado Portuguesa, según consta de documento protocolizado bajo el N° 26, Folios 85 al 93, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre de fecha 23 de Noviembre de 1976 protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, a los fines legales correspondientes estimaron el valor de la sección de derechos antes identificados de la suma de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00). 2.) Quedan así disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre ellos, en consecuencia hacen reciprocas declaración de que nada tienen que reclamar ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto. (F. 1 al 16)

En fecha 23 de Septiembre de 2015, este Tribunal da por recibido y el curso legal correspondiente, y se fijó el tercer día de despacho siguientes para dictar la sentencia de Homologación.

CAPITULO II

DISPOSITIVA

Visto la solicitud de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal de mutuo y amistoso acuerdo presentada, por los ciudadanos: MARLENE CHIQUINQUIRA NOGUERA RAMOS y JOSÉ DEL CARMEN GIL PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.546.763 y 7.547.336, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GILBERTO FRANCO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.296, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.457.514 y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal de mutuo y amistoso acuerdo presentada por los ciudadanos MARLENE CHIQUINQUIRA NOGUERA RAMOS y JOSÉ DEL CARMEN GIL PÉREZ titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 7.546.763 y 7.547.336, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GILBERTO FRANCO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.296, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.457.514.

SEGUNDO: Que el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GIL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la Cédula de Identidad N° V- 7.547.336, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Turén del Estado Portuguesa, entregue y traspase a la ciudadana MARLENE CHIQUINQUIRA NOGUERA RAMOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de Cédula de Identidad N° V- 7.546.763, domiciliada en la Urbanización La Laguna, vereda 06, casa 06 de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, el siguiente bien inmueble. 1) El Cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble que presenta las siguientes características: Una casa con su terreno ubicada en la vereda 06, Sector 01, Urbanización La Laguna del hoy Municipio Turén del Estado Portuguesa, edificada en un área de terreno que no forma parte de esta partición, que mide Ciento Cincuenta y Dos Metros con Sesenta y Siete Centímetros (152,67 mts2) distinguida por los siguientes linderos: NORTE: Solar vivienda N° 05. SUR: Vereda N° 06. ESTE: Vivienda N° 04. OESTE: Vivienda N° 08. La casa la hubo la ciudadana MARLENE CHIQUINQUIRA NOGUERA RAMOS, según consta de documento, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa en fecha 24 de agosto de 1992, bajo el Número 10, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Toma 2, Tercer Trimestre del año 1992, dicha vivienda está construida dentro de una mayor extensión de terreno propiedad de los Ejidos de la Municipalidad del Municipio Turén del Estado Portuguesa, según consta de documento protocolizado bajo el N° 26, Folios 85 al 93, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre de fecha 23 de Noviembre de 1976 protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, a los fines legales correspondientes estimaron el valor de la sección de derechos antes identificados de la suma de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00). 2.) Quedan así disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre ellos, en consecuencia hacen reciprocas declaración de que nada tienen que reclamar ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.

TERCERO: Este Tribunal, le imparte su homologación al presente acuerdo y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos mil quince (2.015).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

El secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:50 am. Conste:
_____________
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario)
Asunto Nº 1.792-2015
TGO/DAFM/memo