REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Por auto de fecha 10 de Julio de 2.014, ante este Tribunal fue decretado la separación de cuerpo de los ciudadanos JULIO CESAR MACHADO GONZÁLEZ y MAYREN ALEIDA HERRERA BRAZON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.290.212 y V-15.152.567 y domiciliados el primero en el complejo habitación Simon Bolívar, torre 10, apartamento 01, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa y la segunda en la Avenida Principal Sector la voluntad de Dios, del Caserío Tapa de Piedra, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada INGRID CONDE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.088, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
NARRATIVA:
Que en fecha 13 de Julio de 2.012 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Guaicapuro del Estado Miranda según consta en Acta de Matrimonio N° 137; que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal Sector la voluntad de Dios, del Caserío Tapa de Piedra, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes; que por causas diversas y complejas han decidido separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil.+

El día 10 de Julio de 2.014, fue Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público, el cual fue notificado el día 29-07-2.015.

El día 16 de Septiembre de 2.015, los ciudadanos JULIO CESAR MACHADO GONZÁLEZ y MAYREN ALEIDA HERRERA BRAZON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.290.212 y V-15.152.567, asistidos por la Abogada INGRID CONDE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.088, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber producido reconciliación alguna.
Hecha la narrativa en los términos anteriores este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
En este estado el Tribunal ha hecho una exhaustiva revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que conste en autos que se hayan efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSION EN DIVORCIO, y así se declara.
Por las razones expuestas y su fundamentos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: “ LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JULIO CESAR MACHADO GONZÁLEZ y MAYREN ALEIDA HERRERA BRAZON, en consecuencia DISUELTO el vinculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Guaicapuro del Estado Miranda, el día 13 de Julio de 2012, según consta en Acta de Matrimonio N° 137.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de este Tribunal en Acarigua, a los veintiún días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Abg. MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ
La Secretaria

Abg. MARÍA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ


C-45/2014
MSDS/Mariangel.