REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: C-178/2015.
SOLICITANTE: MARÍA VISITACION PEÑA DEL SELVAGGIO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 3.071.786, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ISABEL ROMERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.083.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 17 de Julio de 2.015, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: MARÍA VISITACION PEÑA DEL SELVAGGIO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 3.071.786, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ANA ISABEL ROMERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.083, de este domicilio, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su esposo ciudadano MICHELE SELVAGGIO PERICO, alegando que presenta el siguiente error: “Que por error involuntario el funcionario que asentó el Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, le coloco el nombre del referido ciudadano como MICHELE SELVAGGIO PERICO, siendo lo correcto MICHELE SELVAGGIO ALBERICO, así mismo se puede evidenciar en la misma acta que en el nombre de la madre del difunto se evidencia un error material al ser escrito como TERESA PERICO, siendo lo correcto TERESA ALBERICO”. En tal sentido solicita se corrija los errores materiales que presentan dicha Acta de Defunción ordenándose en consecuencia al Registro competente corregir tales nombres. Folio 1.
En fecha 22 de Julio de 2015, este Tribunal le da entrada y admite la presente solicitud en el libro de causas y ordena notificar al Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 13 al 14
En fecha 30 de Julio de 2015, la ciudadana MARÍA VISITACION PEÑA DEL SELVAGGIO, ya identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA ISABEL ROMERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.083, consigna los emolumentos necesarios para la compulsa y traslado del alguacil para la Notificación de la Fiscal Cuarta de Familia. Folio 15
En fecha 06 de Agosto de 2015, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual manifiesta que notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Folios 16 y 17.
Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
La actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 76, emanadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa correspondiente al ciudadano MICHELE SELVAGGIO PERICO cónyuge de la solicitante, donde demuestra que por error involuntario colocaron el nombre del difunto como MICHELE SELVAGGIO PERICO siendo lo correcto MICHELE SELVAGGIO ALBERICO, asi mismo se puede evidenciar en la misma acta que en el nombre de la madre del difunto se evidencia un error material al ser escrito como TERESA PERICO, siendo lo correcto TERESA ALBERICO. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil. Folio 02.
2.- Copia certificada de acta de nacimiento apostillada y traducida emanada de Estado: Republica Italiana, servicio de Estado Civil de Martina Franca, en la cual se puede evidenciar que el nombre correcto del difunto es MICHELE SELVAGGIO ALBERICO. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil Folio 04 al 05.
3.- Copia simple de los Datos Filiatorios emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de la solicitante donde demuestra que por error involuntario colocaron el nombre del difunto como MICHELE SELVAGGIO PERICO siendo lo correcto MICHELE SELVAGGIO ALBERICO, asi mismo se puede evidenciar en la misma acta que en el nombre de la madre del difunto se evidencia un error material al ser escrito como TERESA PERICO, siendo lo correcto TERESA ALBERICO. A dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada. Folio 06.
En el presente caso, considera quien juzga que en los instrumentos cursantes en autos, se encuentra plenamente demostrado que es procedente la rectificación del Acta de Defunción solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA RECTIFICACION del Acta de Defunción del ciudadano MICHELE SELVAGGIO PERICO, venezolano, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Acta N° 76, de fecha 18 de Marzo de 2.009 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la corrección del acta de defunción antes descrita, en lo que respecta al error invocado en la presente solicitud, es decir donde aparece asentado “el nombre del de-cujus MICHELE SELVAGGIO PERICO cónyuge de la solicitante, como MICHELE SELVAGGIO PERICO siendo lo correcto MICHELE SELVAGGIO ALBERICO, así mismo se puede evidenciar en la misma acta que en el nombre de la madre del difunto se evidencia un error material al ser escrito como TERESA PERICO, siendo lo correcto TERESA ALBERICO”. Y ASÍ DEBE APARECER ESCRITO.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 458, 460 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua a los veintidós días del mes de Septiembre de dos mil quince. Años: 205° y 156°.-
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé
En esta misma fecha se publicó siendo la 2:00 de la tarde. Conste.-
Secretaria.
C-178/2015
MSDS/Mariangel.
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