REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2.014, ante este Tribunal fue decretado la separación de cuerpo de los ciudadanos RICHARD JHONNY SEQUERA TORREALBA y ELIDA ROSA CESAR NEGRETE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.528.902 y V-8.657.715 y domiciliados el primero en la Avenida 5, con Calle 6, casa N° 70-64, Urbanización Villa Araure 1, Araure Municipio Araure Estado Portuguesa y la segunda en la Calle 4, manzana 12, casa N° 210, Urbanización Santa Rita, Acarigua Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada MARABY GARCÍA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.547, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
NARRATIVA:
Que en fecha 14 de Agosto de 2.012 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa según consta en Acta de Matrimonio N° 0483; que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 5, con Calle 6, casa N° 70-64, Urbanización Villa Araure 1, Araure Municipio Araure Estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes; que por causas diversas y complejas han decidido separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil.

El día 19 de Septiembre, fue Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público, el cual fue notificado el día 01-12-2.015.

El día 24 de Septiembre de 2.015, los ciudadanos RICHARD JHONNY SEQUERA TORREALBA y ELIDA ROSA CESAR NEGRETE venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad V-12.528.902 y V-8.657.715, asistidos por la Abogada MARABY GARCÍA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.547, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber producido reconciliación alguna.
Hecha la narrativa en los términos anteriores este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
En este estado el Tribunal ha hecho una exhaustiva revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que conste en autos que se hayan efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSION EN DIVORCIO, y así se declara.
Por las razones expuestas y su fundamentos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: “ LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos RICHARD JHONNY SEQUERA TORREALBA y ELIDA ROSA CESAR NEGRETE, en consecuencia DISUELTO el vinculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, el día 14 de Agosto de 2012, según consta en Acta de Matrimonio N° 0483.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de este Tribunal en Acarigua, a los veintiocho días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Abg. MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ
La Secretaria

Abg. MARÍA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ


C-67-2014
MSDS/Mariangel.